Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420063

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2010-CD-OSITRAN MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2010 PROCEDENCIA : GERENCIA SUPERVISION DE

f) Los mandatos de acceso; g) Las demas disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular; Que, el Articulo 13º dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso. Asimismo, el Articulo 14º establece el contenido minimo del Reglamento de la Entidad Prestadora; Que, luego de efectuar la evaluacion correspondiente en funcion a las disposiciones contenidas en el REMA y en base a las observaciones hechas por los Usuarios Intermedios, la Gerencia de Supervision, requirio a la Entidad Prestadora que precise algunos aspectos contenidos en su proyecto presentado, lo cual ha sido atendido mediante la MORDAZA de la Carta Nº 058-2010 TPE PAITA SA/GG del 30 de MORDAZA de 2010 recibida el 03 de MORDAZA de 2010; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal p) del articulo 5º de la Ley Nº 26917, es funcion de OSITRAN cautelar el Acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el Articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ambito de competencia; Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobacion del Proyecto de REA de la empresa concesionaria TPE PAITA, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el Literal c) del Articulo 3.1 de la Ley Nº 27332, y con el Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado en la Sesion de Consejo Directivo Nº 349; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. de conformidad con lo senalado en el Informe Nº 014-10-GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. difunda la presente Resolucion y el contenido del Reglamento de Acceso en su pagina web, al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., TRAMARSA Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Supervision efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 5º.- OSITRAN debera encargarse de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, ademas de difundirlo en la pagina web de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 del REMA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 501836-1

ENTIDAD PRESTADORA : Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. MATERIA : Aprobacion del Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos S.A. ­ PAITA.

VISTOS: El Informe Nº 014-10-GS-GAL-OSITRAN de fecha 13 de MORDAZA de 2010, que emite opinion sobre el Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por Terminales Portuarios EUROANDINOS PAITA S.A. (TPE PAITA), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) y el Proyecto de Resolucion presentado al Consejo Directivo en su sesion de fecha xx de MORDAZA del 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CDOSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y establece los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico calificada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los contratos de concesion; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los contratos de acceso;

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