Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2010 (03/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

420064

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Precisan alcances del procedimiento de revocacion de derechos o intereses conferidos por actos administrativos, regulado por los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 00037-2009/CEB PROCEDENCIA : COMISION DE ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO HUARAL S.A. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL MATERIA : ACCESO AL MORDAZA BARRERAS BUROCRATICAS LEGALIDAD REVOCACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL SUMILLA: se APRUEBA UN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que interpreta los alcances del procedimiento de revocacion regulado en los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes terminos: a) El desconocimiento de derechos o intereses conferidos por un acto administrativo debe respetar los requisitos para la revocacion establecidos en los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. La omision de cualquiera de dichos requisitos constituye MORDAZA burocratica ilegal. b) Constituyen revocaciones indirectas el impedimento o restriccion del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas. Todas las revocaciones indirectas son ilegales, porque ello implica que la administracion no siguio el procedimiento establecido en los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444. c) Cuando el cambio de circunstancias que origina la revocacion es atribuible al propio administrado, no resulta aplicable el procedimiento de revocacion regulado en los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444. d) En los casos que corresponda otorgar indemnizacion, esta debe compensar los perjuicios economicos originados hasta la notificacion al administrado de la resolucion de revocacion. Las inversiones efectuadas posteriormente no deben ser contempladas en la resolucion de revocacion como parte de la indemnizacion.

e) Cuando se origine perjuicios economicos indemnizables, la resolucion de revocacion debera senalar como minimo la cuantia de la compensacion y la autoridad encargada de efectuar el pago. La indemnizacion se paga de manera integral, en dinero en efectivo y es exigible a partir de la emision de la resolucion de revocacion. Asimismo, aplicando el precedente, se CONFIRMA la Resolucion Nº 0128-2009/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaro MORDAZA burocratica ilegal la prohibicion de circular vehiculos de transporte interprovincial de personas en las zonas "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano", establecida en el articulo 14 de la Ordenanza 0092009-MPH, dado que ha revocado de manera indirecta la licencia de funcionamiento otorgada a la empresa denunciante, sin respetar el procedimiento establecido por los articulos 203 ºy 205º de la Ley Nº 27444. Tal medida ha impedido que Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. use el terminal terrestre de su propiedad. Si bien Indecopi se encuentra a favor y reconoce los esfuerzos de las Municipalidades para organizar adecuadamente el MORDAZA de vehiculos en su jurisdiccion, es indispensable que cuando la medida implique una revocacion de licencia de funcionamiento como en el presente caso, se respete la ley y se resguarde los derechos del afectado con la medida. Por otra parte, se declara que carece de objeto que la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 emita un pronunciamiento respecto de la apelacion interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huaral en el extremo referido a la exigencia contenida en el articulo 4º a) de la Ordenanza 009-2009-MPH, debido a que se ha producido la sustraccion de la materia. A la fecha, dicha restriccion fue eliminada mediante Ordenanza Nº 016-2009-MPH. Finalmente, se precisa que la defensa del derecho a la libre iniciativa privada puede realizarse, indistintamente, a traves de la accion de inconstitucionalidad y el procedimiento de eliminacion de barreras burocraticas ante el Indecopi, dado que tales mecanismos tienen efectos, objetivos y requisitos distintos: (i) Los efectos de la accion de inconstitucionalidad son generales, pues deroga la MORDAZA cuestionada, mientras que el procedimiento de eliminacion de barreras burocraticas solo inaplica la medida al caso concreto; (ii) el MORDAZA de inconstitucionalidad busca garantizar la primacia de la Constitucion, siendo que el MORDAZA procedimiento busca controlar la legalidad y razonabilidad de las normas; y, (iii) la Constitucion Politica del Peru solo faculta a algunas personas para interponer la accion de inconstitucionalidad, mientras que la denuncia ante Indecopi puede ser impulsada por cualquier agente economico que se vea afectado por una medida de la administracion publica. MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 I. ANTECEDENTES 1. El 21 de MORDAZA de 20091, Empresa de Transportes Turismo Huaral S.A. (en adelante, Turismo Huaral) interpuso una denuncia contra la Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposicion de barreras burocraticas ilegales y carentes de razonabilidad contenidas en los articulos 4 a) y 14 de la Ordenanza Nº 009-2009-MPH, consistentes en: (i) la prohibicion de funcionamiento de terminales terrestres para el transporte MORDAZA, interurbano e interprovincial de pasajeros en la MORDAZA de "Huaral Damero Historico"; y, (ii) la prohibicion de circulacion del ingreso y salida con omnibus de servicios de transporte interprovincial

1

Por escrito del 20 de MORDAZA de 2009, Turismo Huaral preciso que su denuncia se dirigia a cuestionar las exigencias contenidas en los articulos 4 a) y 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.