Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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III.1.3 Revocacion indirecta

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

50. Esta Sala interpreta que no solo los pronunciamientos expresos que desconocen derechos o intereses conferidos por un acto administrativo constituyen revocacion. Tambien lo es cualquier hecho o medida que indirectamente impida o restrinja el ejercicio de tales prerrogativas, es decir, que tenga los mismos efectos que una decision expresa de revocar de una autoridad. 51. La revocacion tambien puede presentarse con el cambio de condiciones para el ejercicio de los derechos o intereses conferidos a los particulares. La revocacion no solo se presenta cuando se priva a los administrados del goce absoluto de las prerrogativas conferidas, sino tambien cuando estas son recortadas. Como fue senalado en el parrafo 17 de la presente resolucion, de acuerdo a la ley administrativa la revocacion tambien es la modificacion de los derechos e intereses otorgados a los particulares a traves de un acto administrativo30. 52. Todas las revocaciones indirectas ­absolutas o parciales­ son ilegales, porque implican la inobservancia del procedimiento establecido en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. 53. En reiteradas oportunidades, tanto la Comision como la Sala han calificado como un desconocimiento ilegal de derechos o intereses conferidos por actos administrativos, a los actos por los cuales las autoridades indirectamente revocaron tales prerrogativas. Es decir, cuando la revocacion se produjo a traves de vias no previstas en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. En estos casos, la autoridad, sin revocar expresamente, realizo actos que materialmente impidieron el ejercicio de los derechos e intereses otorgados a los particulares. 54. Un ejemplo del desconocimiento de derechos al margen de la Ley 27444, se discutio en el Expediente 0042008-CAM­INDECOPI-PIU. En este caso una ordenanza prohibio el consumo y venta de bebidas alcoholicas en determinados mercados sin mencionar expresamente que las licencias para este giro habian sido revocadas. En la practica esto implicaba que, si los establecimientos de dichos mercados contaban con licencias vigentes de venta de bebidas alcoholicas, sus titulares estarian impedidos de realizar tal actividad. En su resolucion, la Sala senalo que si las denunciantes hubieran acreditado contar con licencia de funcionamiento, la ordenanza habria constituido una revocatoria de la misma. En ese supuesto, segun la Sala, para ser valida dicha revocatoria la Municipalidad deberia haber cumplido con las exigencias del procedimiento de revocatoria establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General31. 55. Otro ejemplo de un desconocimiento ilegal es el caso del Expediente 077-2007/CAM, en el que la Empresa de Transporte Unidos del Centro S.A. denuncio a la Municipalidad de Huancayo por emitir una ordenanza que impedia que se utilicen las vias de ingreso y salida para acceder a su terminal terrestre. En este procedimiento la Comision senalo que, al impedir la entrada al terminal, en los hechos se desconocia la licencia de funcionamiento por lo que el efecto practico era el de una revocatoria32. Este criterio tambien ha sido recogido por la Sala en la Resolucion 1349-2010/SC1-INDECOPI del 22 de marzo de 2010, en la denuncia seguida por Empresa de Transportes MORDAZA E.I.R.L. frente a las Municipalidades de MORDAZA y MORDAZA que establecieron restricciones similares. 56. Una decision similar se expidio en el Expediente 077-2008/CAM, en el cual la Compania Industrial MORDAZA S.A. denuncio a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por no otorgarle un certificado de compatibilidad de uso, pese a contar con licencia de funcionamiento. La denunciante manifesto que tal negativa le impedia obtener una certificacion sectorial de DIGESA necesaria para realizar la actividad industrial para la que tenia licencia. La Sala considero que tal situacion constituia una revocatoria en los hechos y que para ser legal debia ajustarse a los requisitos establecidos en los articulos 203 y 205 de la Ley de Procedimiento Administrativo General33. 57. Los casos descritos constituyen revocaciones indirectas porque sin contar con un pronunciamiento expreso, la autoridad administrativa ha dejado sin efecto ­de manera total o parcial­ los derechos o intereses que confirio con anterioridad a los particulares. Como se senalo, esta Sala interpreta que estos desconocimientos son ilegales pues implican una revocacion sin seguir el

procedimiento establecido en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. 58. Cabe senalar que la Sala no desconoce las facultades de las autoridades para regular ciertas actividades y, con ello, modificar las condiciones del ejercicio de los derechos e intereses conferidos a los particulares; sin embargo, este Tribunal considera que cuando dicha regulacion implique la revocatoria de prerrogativas previamente conferidas, la administracion debera seguir el procedimiento establecido en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. III.1.4 Las revocaciones por el incumplimiento voluntario o negligente de la ley por parte del administrado 59. La finalidad de las normas de revocacion es otorgar proteccion a los administrados ante el riesgo de un eventual desconocimiento de sus derechos e intereses. Es decir, por causas ajenas a ellos. 60. Por ello, esta Sala interpreta que cuando la revocacion es una sancion por el incumplimiento voluntario o negligente de las condiciones exigidas a los particulares para gozar de las prerrogativas conferidas, no le es aplicable los requisitos del procedimiento de revocacion establecidos en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. Lo contrario implicaria incentivar conductas negligentes o premiar el incumplimiento de la ley. 61. Por ejemplo, si una empresa deja de cumplir con las condiciones de seguridad que exige la ley, no podria exigir una compensacion por la revocacion de su licencia, ya que la causa de la revocacion es atribuible unicamente al administrado. 62. No obstante, lo senalado no implica que cuando se use la revocacion como una sancion, el administrado este privado de las garantias del debido procedimiento reconocidas en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 2744434. III.1.5 Alcances sobre la indemnizacion 63. El articulo 205.1 de la Ley 27444 unicamente senala que la indemnizacion se otorga ante la existencia de algun perjuicio economico a los administrados revocados; sin embargo, la MORDAZA no precisa que danos son indemnizables. 64. Como fue senalado en el primer acapite, la revocacion de actos administrativos es una figura que sigue la misma logica que la regulacion de las expropiaciones. La Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, establece que la indemnizacion no comprende las inversiones efectuadas con posterioridad a la publicacion de la MORDAZA que determina la expropiacion. Es decir, la administracion no indemniza aquellas inversiones realizadas despues

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LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 203.- Revocacion 203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legitimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, merito o conveniencia. (...) Ver Resolucion 0922-2009/SC1-INDECOPI del 1 de setiembre de 2009. Ver Resolucion 005-2008/CAM-INDECOPI del 18 de enero de 2008. Ver Resolucion 0963-2009/SC1-INDECOPI del 7 de setiembre de 2009. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. TITULO PRELIMINAR, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. (...)

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