Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

GTTSV del 6 de febrero de 2009 elaborado por el Gerente Municipal de dicho gobierno local49. 99. De la revision del mencionado estudio se advierte que dicho documento constituye una propuesta de modificacion de las Ordenanzas 011-2007-MPH y 0152007-MPH, que antecedieron a la Ordenanza 009-2009MPH. De este modo, se limita a corregir o precisar el contenido de los articulos que debian ser modificados y que, en efecto, fueron recogidos por la Ordenanza 0092009-MPH. 100. En relacion con la saturacion vial, la introduccion de dicho informe se limito a senalar lo siguiente: "Alcances: Generalmente en los programas de estudios viales y urbanisticos se exige una prevision de estacionamientos integrados a la plataforma vial para resolver los problemas que conllevan a un uso inadecuado de la calzada al utilizarse espacios destinados exclusivamente al trafico de vehiculos, que derivan en la reduccion de la capacidad vial y por ende la generacion de congestion vehicular, considerando ademas que el MORDAZA automotriz es cada vez es mas acelerado y por lo tanto requerira de soluciones que permitan en el mayor grado posible su flujo expedito. (...)" (El enfasis es agregado). 101. Como puede advertirse, el informe presentado se limito a senalar la existencia de congestion vehicular en la Provincia de Huaral, sin precisar las variables examinadas que conllevaron a tal conclusion. En efecto, el mencionado estudio no analizo factores tales como el flujo vehicular, la cantidad de unidades autorizadas a dicha fecha, la demanda del servicio de transporte, el numero de viajes realizados, entre otros elementos necesarios para determinar si una MORDAZA se encuentra saturada. 102. Por tanto, el Informe 005-2009-MPH/GTTSV contiene una motivacion insuficiente para ser considerado un estudio tecnico que justifique la declaracion de saturacion vial, o la prohibicion de la circulacion de los vehiculos de transporte interprovincial en las zonas de "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano". 103. Sin perjuicio de ello, aun cuando el mencionado informe hubiese constituido un estudio tecnico que sustente la declaracion de saturacion vial en las zonas de "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano", ello no justificaba el desconocimiento de licencias de funcionamiento sin seguir el procedimiento establecido por los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. 104. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la Municipalidad en este extremo. III.3.4 Los efectos de la Ordenanza 009-2009-MPH 105. La Municipalidad alego que la Comision no podia declarar la ilegalidad de la Ordenanza 009-2009MPH, en tanto dicha MORDAZA aun no producia efectos. La recurrente senalo que, de acuerdo con lo dispuesto por la sexta disposicion complementaria de la ordenanza, la medida cuestionada no entraria en vigencia hasta que se reglamente por el MORDAZA provincial. 106. La sexta disposicion complementaria establece lo siguiente: "Sexta.- FACULTESE al MORDAZA Provincial a reglamentar los procedimientos no detallados en la presente MORDAZA sin desnaturalizarla." 107. De la lectura de dicha disposicion se advierte que la misma no suspendio la entrada en vigencia de la Ordenanza 009-2009-MPH, ni condiciono la prohibicion de circulacion en las zonas de"Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano" a alguna labor de reglamentacion. La sexta disposicion complementaria unicamente previo la alegada reglamentacion para los procedimientos que no se encontraren no detallados. 108. El articulo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH establece la prohibicion de la circulacion de vehiculos interprovinciales, de alli que constituye una disposicion expresa y no un conjunto de actos o diligencias que conformen un procedimiento y, por tanto, requiera ser reglamentado.

109. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido por la cuarta disposicion complementaria, las empresas de transporte interprovincial propietarias de terminales terrestres, como es el caso de Turismo Huaral, contaban con un plazo de treinta (30) dias para adecuarse a la prohibicion contenida en el articulo 14 y otras secciones de la Ordenanza 009-2009-MPH50. Por ello, la medida cuestionada era oponible a los administrados sin que requiera reglamentacion alguna por parte del MORDAZA provincial. 110. Asimismo, segun lo dispuesto por la MORDAZA disposicion complementaria de la Ordenanza 009-2009, dicha MORDAZA entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 111. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la Municipalidad en este extremo. III.3.5 Los pronunciamientos anteriores 112. La Municipalidad alego que la Comision declaro la existencia de barreras burocraticas ilegales en aplicacion de un pronunciamiento anterior. 113. Sin embargo, en el presente caso, la Comision declaro la existencia de barreras burocraticas ilegales al haber verificado que la Ordenanza 009-2009-MPH vulnero lo establecido por los articulos 203 de la Ley 27444, asi como 94 y 155 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, siendo que unicamente cito pronunciamientos anteriores para senalar que dicho criterio habia sido recogido por tal instancia en otros procedimientos. 114. Por ello, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la Municipalidad en este extremo. III.3.6 El Certificado de Habilitacion 115. La Municipalidad senalo que Turismo Huaral no contaria con el certificado de habilitacion de terminal terrestre para operar en el local ubicado en la Avenida Chancay 300 y MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA s/n con la Av. Estacion s/n. La recurrente sustento su afirmacion en el Oficio 20085-2008-MTC/15.02, en el cual se senalo que Turismo Huaral contaba con una autorizacion para operar en el terminal terrestre ubicado en la Avenida MORDAZA Vizquerra 214, Huaral. 116. Sin embargo, en el expediente obra MORDAZA del documento denominado Memorandum 1282-2009MTC/15.02 remitido por la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre el 19 de junio de 200951, por el que se senala que Turismo Huaral se encuentra autorizado para operar en el terminal terrestre de su propiedad ubicado en la Avenida Chancay 300 y MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA s/n con la Av. Estacion s/n. 117. Asimismo, corresponde senalar que en el presente procedimiento la Comision y la Sala han evaluado la legalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas por la Municipalidad en la Ordenanza 009-2009-MPH, con la finalidad de determinar si tales restricciones afectan el desarrollo de las actividades economicas de Turismo Huaral. En tal sentido, las condiciones tecnicas actuales del terminal terrestre de la denunciante no constituyen materia de controversia sobre todo si se considera que la propia municipalidad ha manifestado que Turismo Huaral cuenta con una licencia de funcionamiento vigente para operar en su terminal terrestre ubicado en la Avenida Chancay 300 y MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA s/n con la Av. Estacion s/n. 118. Sin perjuicio de ello, debe precisarse que lo expuesto no afecta el ejercicio de las atribuciones de la Municipalidad para cuestionar la validez de la licencia de funcionamiento otorgada a Turismo Huaral. En efecto, de verificarse que dicha

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Ver el informe en la pagina 216 y siguientes del expediente. ORDENANZA 009-2009-MPH DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Cuarta.- OTORGUESE un plazo de 30 dias, a las Empresas de Transportes MORDAZA, interurbano e interprovincial de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo, taxi independiente y regular, que cuenten con terminales terrestres se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza. Ver en la pagina 311 del expediente.

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