Norma Legal Oficial del día 05 de Junio del año 2010 (05/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 0222009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 117, Urbanizacion El Palomar, Distrito La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.La empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA dePresentacion 28 de agosto de 2010 28 de agosto de 2011 28 de agosto de 2012 28 de agosto de 2013 28 de agosto de 2014

Otorgan autorizacion a ECOPAC - PERU para impartir cursos de capacitacion para la obtencion de licencia de conducir de la clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL N° 357-2010-MTC/15 MORDAZA, 4 de febrero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2009-027506 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES ­ ECOPACPERU; en adelante La Escuela, solicitando autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoria I, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04.11.09 se emitio la Resolucion Directoral Nº 3424-2009-MTC/15 autorizando a la empresa ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES ­ ECOPACPERU para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Puno; Que, segun el Expediente de la referencia la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION EDUCATIVAY CULTURAL ESCUELADE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES ­ ECOPAC-PERU; en adelante La Escuela, solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoria I, precisando que cuenta con la infraestructura adecuada, Plana Docente, Flota Vehicular autorizada en la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada; asimismo, cumple con presentar el Programa de Estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, las propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento; Que, la Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre las normas de transito; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° de el Reglamento MORDAZA citado; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 158-2010-MTC/15.03 de fecha 29 de enero del ano en curso, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoria I, dentro del horario previamente autorizado y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.La empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS & TRADING S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 12 de marzo de 2010 12 de marzo de 2011 12 de marzo de 2012 12 de marzo de 2013 12 de marzo de 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion sera asumida por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 457342-1

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