Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2010 (06/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2º, se aprobo la pre - asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asi mismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, publicado el 01 de MORDAZA de 2009, permitio que el PMCE del incremento de flota de una embarcacion siniestrada con perdida total, pueda ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones pesqueras del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se debera cumplir con los requisitos 4 y 5 del articulo 16º del Reglamento de la Ley de Cuotas, consistentes en la MORDAZA de Conformidad del Procedimiento Laboral y la MORDAZA de No Adeudo, solo en caso corresponda; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP del 31 de diciembre de 2008, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, figurando la embarcacion pesquera MARRAJO (CO-13567-CM) en el numeral 662 asignandosele un PMCE de 0.05107 %. Asimismo, en el numeral 390 figura la embarcacion pesquera MORDAZA I (CE-0236-PM) con un PMCE de 0.15112 %; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCESUR, figurando la embarcacion pesquera MARRAJO (CO-

13567-CM) en el numeral 334 asignandosele un PMCE de 0.407064 %. Asimismo, en el numeral 212 figura la embarcacion pesquera MORDAZA I (CE-0236-PM) con un PMCE de 0.301874 %; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 7512009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de setiembre de 2009, se otorgo a la empresa OCHODOS S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 108.16 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada MARRAJO con matricula Nº CO-13567-CM y 108.16 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 612-95PE, de fecha 31 de octubre de 1995, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/ DNEPP, de fecha 24 de MORDAZA de 2004, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a favor de la empresa PESQUERA ALPESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA 3 con matricula Nº CE-0236-PM de 350 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion del recurso hidrobiologico de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de junio de 2004, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA 3, de matricula Nº CE0236-PM, incorporandose como su nueva denominacion SEBASTIAN; asi mismo, mediante el articulo 3º de la precitada Resolucion, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcacion con la nueva denominacion de MORDAZA (ex MORDAZA 3), con matricula Nº CE-0236-PM de 399.23 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 366-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de agosto de 2007, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CE-0236-PM, la misma que adelante se denominara MORDAZA I; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa OCHODOS S.A.C. de fecha 01 de diciembre de 2009, y su ADDENDA de fecha 15 de marzo de 2010, solicita la asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE Centro Norte y PMCE Sur que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 7512009-PRODUCE/DGEPP, a favor de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula Nº CE-0236-PM; Que, ahora bien, teniendo en cuenta que, la titularidad de la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA de 108.16 m3, via sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total denominada MARRAJO con matricula Nº CO-13567CM, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 751-2009PRODUCE/DGEPP, corresponde a la empresa OCHODOS S.A.C., a traves del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre la empresa OCHODOS S.A.C., en calidad de ASOCIADO y la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en calidad de ASOCIANTE, de fecha 01 de diciembre de 2009, y su ADDENDA de fecha 15 de marzo de 2010, la administrada ha acreditado que la explotacion de la nueva embarcacion pesquera que se construira segun la citada autorizacion correspondera exclusivamente a favor de la ASOCIANTE; asimismo, ha acreditado que el ASOCIADO ha autorizado a la ASOCIANTE a incorporar de manera definitiva el PMCE asignado a la embarcacion siniestrada MARRAJO de matricula Nº CO-13567-CM a las embarcaciones de su propiedad; Que, mediante Oficio Nº 238-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 22 de marzo de 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informo que a la fecha, respecto a la embarcacion

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