Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2010 (06/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, con Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, de fecha 03 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JEQUETEPEQUE 4", con matricula Nº SE- 13580-PM, con 202.61 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 381-2008PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA del 2008 se aprobo a favor de la empresa PESQUERA LA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, "JEQUETEPEQUE 4", con matricula Nº SE- 13580-PM y 202.61 m3 de capacidad de bodega, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y el recurso hidrobiologico sardina con destino al consumo humano directo, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 839-2009PRODUCE/DGEPP del 27 de octubre del 2009 se aprobo a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "JEQUETEPEQUE 4" de matricula SE- 13580-PM y 202.61 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 50397-PE de fecha 3 de octubre de 1997 y modificado por la Resolucion Directoral Nº 381-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 4" de matricula SE- 13580-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del Oficio Nº 0431-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 29 de MORDAZA del 2010, el Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que dicha Oficina ha iniciado procedimiento de ejecucion coactiva contra la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 4" de matricula SE- 13580-PM, sin embargo dicho procedimiento se encuentra suspendido temporalmente, toda vez que el administrado interpuso demanda de revision judicial;

Que, en este sentido se ha verificado que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 4" de matricula SE- 13580-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 374-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 4" de matricula SE-13580-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE y modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 839-2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 839-2009PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 4" de matricula SE- 13580-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 4" de matricula SE- 13580-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A.C. y la Resolucion Directoral Nº 839-2009-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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