Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420533

Que, el articulo 18° de la Constitucion Politica del Peru senala que la educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica. Asimismo, establece que las universidades son promovidas por entidades privadas o publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento; Que, a su vez la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la calidad Educativa, MORDAZA los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, define la participacion del Estado en ellos y regula el ambito, la organizacion y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los articulos 14° y 16° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, la Ley Nº 28470 MORDAZA lo correspondiente a la acreditacion, a la cual define como un MORDAZA de evaluacion para el mejoramiento de la calidad educativa, que consiste en el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa. Su articulo 12° establece el caracter voluntario de la evaluacion con fines de acreditacion, precisando que el reglamento de la ley regula el MORDAZA de evaluacion externa, asi como la vigencia de la acreditacion y los casos en los que estas son obligatorias; Que, asimismo, dicha Ley MORDAZA lo concerniente a la certificacion, a la cual define como el reconocimiento publico y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales; Que, se constata el aumento de facultades de derecho y filiales que no imparten una adecuada formacion que asegure un desarrollo profesional idoneo, lo que hace necesaria la determinacion de la obligatoriedad de someterse a un MORDAZA de evaluacion que garantice los estandares minimos de aprendizaje, argumentacion, formacion etica y destrezas propias de la defensa, asi como de certificacion de su calidad profesional; Que, siendo deber del Estado ­ entre otros ­ garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, es menester procurar que los futuros jueces, fiscales, defensores de oficio, procuradores, asesores y abogados en general coadyuven de manera eficiente y MORDAZA con preservar la seguridad juridica a fin de fomentar la paz social; Que, asimismo es necesario que el SINEACE mantenga un registro de las Facultades de Derecho que hayan logrado su acreditacion con fines de divulgacion y coordinacion; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en el inciso 1) del articulo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y la Ley Nº 28740; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion Modifiquense los articulos 7º y 23° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: «Articulo 7°. ­ Obligatoriedad de la evaluacion con fines de acreditacion. La evaluacion con fines de acreditacion es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido esta directamente vinculado a la formacion de profesionales de la salud, del derecho y de la educacion, en cuyo caso es obligatoria. Articulo 23°.- Casos de obligatoriedad de la certificacion profesional La evaluacion con fines de certificacion profesional es voluntaria. Para los profesionales de derecho, educacion y salud es obligatoria.»

Articulo 2°.- Registro El SINEACE mantendra a su cargo el Registro de Facultades de Derecho que cuenten con acreditacion de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley y normas reglamentarias. Articulo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 506613-4

Aprueban "Normas para la administracion compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Publicas que funcionan en el mismo local escolar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0172-2010-ED MORDAZA, 9 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, a fin de garantizar el uso racional del gasto publico, disponibilidad fisica de infraestructura y equipamiento educativo, es necesario normar la administracion compartida en el caso de instituciones educativas de diferentes niveles y modalidades educativas que funcionan en el mismo local escolar, con el proposito de evitar interferencias que dificulten el normal desarrollo de las actividades educativas programadas; Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Educacion Basica Alternativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, establece que en aquellos lugares en donde los Centros de Educacion Basica Alternativa Publicos, no funcionan en ambientes independientes, las Instituciones de Educacion Basica Regular o Educacion Basica Especial, tienen la obligacion de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demas recursos de uso pedagogico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos; Que, en cumplimiento de la Octava Disposicion Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 015-2004-ED y la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED es necesario aprobar las disposiciones complementarias que viabilicen el optimo y racional uso y administracion de los recursos con que cuenta la Institucion Educativa Publica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas para la administracion compartida de la infraestructura y equipamiento educativo

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