Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a traves del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2006- EM, publicado con fecha 23 de marzo de 2006, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 117, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la referida Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PEP-GG-048-2009, de fecha 20 de marzo del 2009, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 117, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo con ECOPETROL DEL PERU S.A., para cederle el veinticinco por ciento (25%) de su participacion en el referido Contrato de Licencia; Que, mediante Carta Nº PEP-GG-173-2009, de fecha 04 de septiembre del 2009, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 117, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo con INPEX CORPORATION, para cederle el veinticinco por ciento (25%) de su participacion en el referido Contrato de Licencia, la que asumira a traves de INPEX NORTH PERU LTD, SUCURSAL DEL PERU; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 033-2010, de fecha 12 de marzo de 2010, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual y Modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 117, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion de la cesion de posicion contractual y Modificacion Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 117, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-EM, por parte de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A. e INPEX NORTH PERU LTD, SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., ECOPETROL DEL PERU S.A. e INPEX NORTH PERU LTD, SUCURSAL

DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual y la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 117, que se aprueba en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 506613-5

Modifican R.M. Nº 186-2010-MEM/DM mediante la cual se aprobaron requisitos para la calificacion de postores en ofertas publicas de suministro de gas natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2010-MEM/DM MORDAZA, 11 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-EM publicado el 07 de MORDAZA del ano 2010, se aprobaron disposiciones que establecen la obligacion de realizar ofertas publicas para la venta de gas natural por parte de los productores; Que, el Articulo 2º del indicado decreto supremo senala que, en las licitaciones publicas de suministro de gas natural, los productores estan obligados a permitir el acceso no discriminatorio de solicitantes a la capacidad disponible de gas natural, siempre que el solicitante califique para contratar el suministro de Gas Natural. Para tales efectos, el solicitante debera cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Energia y Minas a traves de Resolucion Ministerial y las bases que formule el productor y apruebe OSINERGMIN; Que, en la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, se senalo que el Productor del lote 57 debera realizar la oferta publica de los ciento cincuenta y cinco millones de pies cubicos diarios (155 MMPCD) de Gas Natural, a que se comprometiera el Consorcio Camisea, descontando lo comprometido con la industria petroquimica y lo que eventualmente se hubiera comprometido en subasta publica, a mas tardar en un plazo de 60 dias contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debiendose concretar el inicio del suministro en el mes de junio del ano 2012; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2010, se publico la Resolucion Ministerial Nº 186-2010-MEM/DM, mediante la cual se aprobo los requisitos para la calificacion de postores en las ofertas publicas de suministro de gas natural; Que, con fecha 20 de MORDAZA ultimo, la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, ha efectuada su convocatoria para la realizacion de la oferta publica de gas natural, cuyas Bases empezaran a ser vendidas a partir del 21 de junio proximo; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1232010-OS/CD, publicada el 01 de junio de 2010, se aprobo la MORDAZA "Lineamientos para las Bases de las Ofertas Publicas de Suministro de Gas Natural", la cual en su Disposicion Transitoria, crea un procedimiento especial para la licitacion del productor del lote 57, que implicaria

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