Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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(en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0127-2010-GART que sustento la RESOLUCION, se inicio el 13 de noviembre de 2009 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2010" y de la "Propuesta Tarifaria del Subcomite de Transmisores del COES Regulacion Tarifa en MORDAZA MORDAZA de 2010 ­ MORDAZA 2011", preparados por el Subcomite de Generadores y por el Subcomite de Transmisores del COES-SINAC (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los Subcomites de Generadores y Transmisores del COESSINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 25 de noviembre de 2009; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo con fecha 02 de marzo de 2010, la publicacion la Resolucion OSINERGMIN N° 043-2010-OS/CD que contiene el proyecto de resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta; Que, asimismo, OSINERGMIN convoco a la Audiencia Publica que se realizo el dia 09 de marzo de 2010, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de los estudios tecnico-economicos presentados por los Subcomites de Generadores y Transmisores del COES-SINAC y para la fijacion de tarifas; asi como, el contenido de las observaciones formuladas a dichos estudios; Que, con relacion a la publicacion del proyecto de resolucion, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A., Kallpa Generacion S.A., Red Electrica del Sur S.A., Eteselva S.R.L., Red de Energia del Peru S.A., Consorcio Transmantaro S.A. y del Subcomite de Generadores del COES-SINAC; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2010, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE3, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2010, TRANSMANTARO interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 14 de MORDAZA de 2010; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 19 de MORDAZA de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de TRANSMANTARO. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, TRANSMANTARO solicita a OSINERGMIN que reconsidere lo establecido en la RESOLUCION, de acuerdo a los siguientes extremos:

o En el Cuadro N° 12 de la RESOLUCION se debe considerar, para el caso del Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision de TRANSMANTARO, el monto de S/. 91 844 045 en lugar del monto publicado que asciende a S/. 91 787 443. Como consecuencia de esta modificacion se debe recalcular el cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision de TRANSMANTARO (PCSPT) del Cuadro N° 3 de la RESOLUCION; o En el Cuadro N° 8 de la RESOLUCION se deben adicionar los coeficientes de la formula de actualizacion para las instalaciones del SGT (Linea Chilca-La PlanicieZapallal 220 kV y Linea MORDAZA ­ Zapallal 500 kV) de TRANSMANTARO; Que, la recurrente acompana como anexos de su Recurso: i) MORDAZA simple de la escritura de constitucion de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. y el asiento registral, ii) MORDAZA del documento de identidad y del poder del representante legal debidamente inscrito en la partida N° 11014647 del Registro de Sociedad de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; y iii) MORDAZA del capitulo 4 del Informe Tecnico N° 0127-2010-GART. 2.1 MODIFICAR EL PEAJE POR CONEXION AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISION DEL SGT DE TRANSMANTARO 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente solicita que se modifique el monto por concepto de Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision de TRANSMANTARO publicado en la RESOLUCION por cuanto, segun senala, OSINERGMIN ha considerado como costo total de transmision la suma de US$ 33 501 324, la misma que es errada ya que luego de una revision del Informe N° 127-2010-GART (en adelante "INFORME"), que sirve de sustento a la RESOLUCION, se encuentra que el monto considerado como Costo Total de Transmision asciende a la US$ 32 553 384; Que, asimismo, agrega que en el INFORME se ha considerado lo siguiente: i) El VNR establecido en el contrato BOOT de TRANSMANTARO, suscrito con el gobierno peruano, cuyo monto reajustado asciende a la suma de US$ 208 358 890.98; ii) La Adenda N° 5 firmada el 20 de MORDAZA de 2005, mediante la cual se suma un Monto a Restituir (MAR) al VNR de las

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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