Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

instalaciones de transmision de TRANSMANTARO. La MAR base reajustada asciende a US$ 7 940 605,61; iii) La Adenda N° 8 firmada el 12 de junio de 2009, la cual tiene como objetivo introducir en el contrato BOOT terminos y condiciones que dispongan mecanismos, compromisos y obligaciones que MORDAZA viable por parte de la Sociedad Concesionaria la ejecucion de la ampliacion en el sistema de transmision. El VNR de esta ampliacion asciende a US$ 93 009 425 y el COyM a US$ 1 960 000. Se considera que esta ampliacion entre en operacion comercial el 12 de MORDAZA de 2011; Que, seguidamente, agrega que, de acuerdo con las consideraciones senaladas en el parrafo precedente, el Costo Total de Transmision asciende a US$ 32 553 384. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita que se modifique su Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, senalado en el Cuadro N° 12 de la RESOLUCION, considerando el monto de S/. 91 844 045 en lugar del monto publicado que asciende a la suma de S/. 91 787 443; Que, como sustento de su pedido senala que la cifra correcta figura en el INFORME, que sirve de sustento a la RESOLUCION, cifra que es concordante con el valor actualizado de la suma de los montos de inversion senalados en su contrato de concesion, la Adenda N° 5 de su contrato de concesion y la Adenda N° 8 de su contrato de concesion; Que, al respecto, luego de la revision y analisis correspondientes se ha comprobado que, efectivamente, las cifras del INFORME, que resultan de realizar la liquidacion anual de ingresos de TRANSMANTARO, son correctas. Sin embargo, se ha verificado que dicho monto no fue trasladado de manera correcta a la hoja de calculo utilizada para determinar los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision senalados en el Cuadro N° 12 de la RESOLUCION; Que, en consecuencia, es necesario corregir el valor del Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision de TRANSMANTARO senalado en el Cuadro N° 12 de la RESOLUCION y recalcular el Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision de TRANSMANTARO (PCSPT) del Cuadro N° 3 de la RESOLUCION. 2.1.3 CONCLUSIONES Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado. 2.2 ADICIONAR FORMULA DE ACTUALIZACION DEL SGT DE TRANSMANTARO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO senala que, para el caso de las lineas de transmision construidas bajo la modalidad de Contratos SGT, se debe considerar que el valor reconocido al Peaje Unitario por Conexion debera conservar su valor inicial en dolares americanos, y, por lo tanto, debera ser actualizado mensualmente de acuerdo a las variaciones del MORDAZA de cambio. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita agregar en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCION los coeficientes de la formula de actualizacion para las instalaciones de su SGT; Que, al respecto, se debe senalar que no se incluyeron dichos coeficientes tomando en consideracion la fecha de entrada en operacion comercial de la primera etapa del SGT de TRANSMANTARO, senalada para el 12 de MORDAZA de 2011. Es decir, considerando la diferencia de menos de 30 dias calendario entre la fecha prevista para la puesta en operacion comercial y la entrada en vigencia de la Resolucion que fije los nuevos peajes desde el 01 de MORDAZA de 2011, se considero que no habria tiempo suficiente para evaluacion de los factores de actualizacion MORDAZA de la entrada en vigencia de un MORDAZA valor de peaje como consecuencia del MORDAZA de fijacion de Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012; Que, sin embargo, dada la solicitud de TRANSMANTARO de especificar la formula de actualizacion de las instalaciones de su SGT, se procedera

a determinar los coeficientes que correspondan en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCION. 2.2.3 CONCLUSIONES Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 0201-2010GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe N° 2042010-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010OS/CD, en todos sus extremos, por las consideraciones senaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 0201-2010GART y N° 204-2010-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 505763-1

Modifican la Res. Nº 079-2010-OS/CD, en rubros referidos a Red de Energia del Peru S.A., Maja Energia S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 145-2010-OS/CD MORDAZA, 10 de junio de 2010 Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), mediante Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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