Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolucion. El valor correspondiente sera consignado en resolucion complementaria. Articulo 4°.- Disponer la modificacion del Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision del Consorcio Transmantaro S.A., por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Los valores correspondientes seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 5°.- Disponer la adicion en el Cuadro N° 8 de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, de los coeficientes de la formula de actualizacion del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmision (SGT) del Consorcio Transmantaro S.A. Los valores correspondientes seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 6°.- Disponer la publicacion de la precision, de conformidad con lo senalado en el Informe N° 01272010-GART, que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, de la descripcion del factor "p" del numeral 1.3 del Articulo 2° de la mencionada resolucion. La precision correspondiente sera consignada en resolucion complementaria. Articulo 7°.- Incorporese los Informes Nº 0209-2010GART y N° 208-2010-GART ­ Anexos, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 8°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 505763-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 146-2010-OS/CD MORDAZA, 10 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas Maja Energia S.A.C. (en adelante "MAJA") y Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO") contra la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD (en adelante "Resolucion 079") que aprobo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 115-2010OS/CD y N° 144-2010-OS/CD, respectivamente; Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido de oficio la Resolucion OSINERGMIN N° 145-2010-OS/CD, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN en relacion a la Resolucion 079; Que, en los Articulos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolucion OSINERGMIN N° 145-2010-OS/CD quedo dispuesto que en resolucion complementaria se consignen las modificaciones de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, originadas por las decisiones en MORDAZA acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, finalmente, se ha expedido el Informe N° 2082010-GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto

Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Decreto Legislativo N° 1041; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en el Decreto de Urgencia N° 049-2008; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reemplacese el valor del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision de Red de Energia del Peru S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, por el valor de 0,91 S/./kW-mes. Articulo 2°.- Reemplacese el valor del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision de Red de Energia del Peru S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, por el valor de 1,66 S/./kW-mes. Articulo 3°.- Agreguese en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, el valor del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, cuyo valor es de 0,03 S/./kW-mes. Articulo 4°.- Agreguense en el Cuadro N° 8 de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, los coeficientes de la formula de actualizacion del Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision del Sistema Garantizado de Transmision de TRANSMANTARO, de acuerdo al siguiente detalle: l SGT de Transmantaro 1,0000 m --n --o --p ---

Articulo 5°.- Incorporese en el numeral 1.3 del Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, la siguiente precision respecto al factor "p": "Para el caso del Cargo Unitario por Generacion Adicional, el Cargo Unitario por CVOA-CMg, el Cargo Unitario por CVOA-RSC y el Cargo por Prima se determinara trimestralmente de acuerdo con los procedimientos de OSINERGMIN aprobados por las Resoluciones N° 001-2009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD. Para el caso del Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro se determinara de acuerdo con el procedimiento de OSINERGMIN aprobado por la Resolucion OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD, segun lo siguiente p = FAPPM*DP/448,574 donde DP es la Potencia efectiva total (en MW) de las Unidades Duales al ultimo dia habil del mes anterior." Articulo 6°.- Reemplacese el valor del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision de Red de Energia del Peru S.A. contenido en el Cuadro N° 12 del Articulo 13° de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD por el valor de 50 375 543 Nuevos Soles. Articulo 7°.- Reemplacese el valor del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision de TRANSMANTARO contenido en el Cuadro N° 12 del Articulo 13° de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010OS/CD por el valor de 91 844 046 Nuevos Soles.

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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