Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

Especializado Civil de Chiclayo, del citado Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 506067-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Modifican la Res. Adm. Nº 171-2009-PCSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 24-2010-CED-CSJL/PJ MORDAZA, 3 de junio de 2010 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 25-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de enero de 2009; la Resolucion Administrativa Nº 171-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de marzo de 2009; la Resolucion Administrativa Nº 110-2009-CE-PJ de fecha 02 de MORDAZA de 2009; el Oficio S/Nº-2010-1ºSC-CSJL/PJ de fecha 23 de marzo de 2010, cursado por el Presidente de la Primera Sala Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 25-2009P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dicto las disposiciones pertinentes, en caso de presentarse algun impedimento, discordia, recusacion y/o inhibicion, de uno o mas Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, en la tramitacion y resolucion de procesos, sin considerar a la MORDAZA Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, debido que a la fecha de su emision, no se habia implementado aun la precitada Sala. Que, por Resolucion Administrativa Nº 110-2009CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementacion de la MORDAZA Sala Civil de la Subespecialidad Comercial; en consecuencia resulta necesario reformular lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 25-2009-P-CSJLI/PJ, dictando las medidas administrativas correspondientes. Que, sobre el particular, el Colegiado estima que resultaria oportuno y conveniente establecer que en caso de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de uno o mas Jueces Superiores de la Primera Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de MORDAZA, el Presidente de dicho Colegiado proceda a llamar al Juez Superior de la MORDAZA la Sala Civil Sub especializada en lo Comercial y viceversa, empezando por el Juez Superior menos antiguo; teniendo en cuenta la proximidad de la ubicacion fisica entre MORDAZA MORDAZA, lo cual redundara en la celeridad de los procesos, en beneficio de los litigantes y usuarios del servicio de justicia.

Que, asimismo, mediante Oficio S/Nº-2010-1ºSCCSJL/PJ, el Presidente de la Primera Sala Civil de MORDAZA, solicita (en consideracion a la cercania fisica de las MORDAZA Civiles Sub especializadas en lo Comercial con la Setima Sala Civil de MORDAZA y a efectos de coadyuvar a la celeridad de los procesos judiciales que en esta se tramitan), la modificatoria de la Resolucion Administrativa Nº 1712009-P-CSJLI/PJ, en el extremo que dispone que en caso de presentarse impedimento, recusacion inhibicion o discordia de uno o mas Jueces Superiores de la Setima Sala Civil, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad de la Primera Sala Civil; debiendo considerarse en su lugar a una Sala Civil de la Subespecialidad Comercial. Que, estima el Colegiado, atendible lo solicitado por el Presidente de la Primera Sala Civil de MORDAZA, considerando que la modificatoria propuesta, favorecera una administracion de justicia con celeridad; eficiente y oportuna. Que, el articulo 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial senala que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempenan funciones en el organo Colegiado de gobierno a dedicacion exclusiva, sino que lo hacen en adicion a las labores jurisdiccionales propias de su funcion como Magistrados, razon por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las MORDAZA ante la MORDAZA de los casos citados en el parrafo precedente, los que muchas veces ocurren en forma simultanea. Que, el articulo 150º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusacion e inhibicion, para completar Sala, se procede con el mismo tramite previsto para la resolucion de las causas en discordia. Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con las normas MORDAZA citadas y los criterios MORDAZA expuestos, con el fin de cautelar el debido MORDAZA y coadyuvar a una pronta y eficiente administracion de justicia. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; en sesion ordinaria: RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que en caso de discordia, impedimento, recusacion o inhibicion de uno o mas Jueces Superiores de la Primera Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de MORDAZA, el Presidente de dicho Colegiado procedera a llamar al Juez Superior de la MORDAZA Sala Civil Sub especializada en lo Comercial y viceversa, empezando por el Juez Superior menos antiguo. Articulo Segundo.- DISPONER que en caso que el Juez Superior a que se refiere el articulo precedente, no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al juez Superior de la Setima Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, empezando por el Juez Superior menos antiguo. Articulo Tercero.- MODIFICAR el articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 171-2009-P-CSJLI/ PJ; quedando en consecuencia el texto, de la siguiente manera: (...) Articulo Primero.- ESTABLECER que en caso de presentarse impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Jueces Superiores de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procedera a llamar

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