Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

d) Condonacion de multas tributarias por no cumplir con la obligacion de presentar sus declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, en cuyo caso se entendera acogido al contribuyente que cumpla con su MORDAZA dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del beneficio establecido en el presente inciso, los contribuyentes a los que se les ha iniciado un MORDAZA de fiscalizacion. e) Condonacion de Multas Tributarias pendientes de pago para aquellos contribuyentes que efectuen el pago total o fraccionado de las deudas generadas que se encuentren comprendidos en los beneficios de la presente Ordenanza, en cuyo caso se entendera acogido al contribuyente que teniendo pendiente de pago monto alguno por concepto de Multa Tributaria, se encuentre al dia en el pago de sus demas obligaciones tributarias. Articulo Tercero.- EXTINCION DE DEUDA.EXTINGUIR la deuda correspondiente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2005 y sus respectivos gastos administrativos. Articulo Cuarto.- DESCUENTO EN PAGOS 2010.DISPONER el descuento en los arbitrios municipales del ejercicio 2010 durante la vigencia de la presente Ordenanza de acuerdo al siguiente detalle: a) Descuento del 15% sobre el monto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al periodo 2010, siempre que efectuen el pago de la totalidad de las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2010, y que no hayan contado con deudas por estos conceptos ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de diciembre de 2009. El descuento senalado tendra un tope de S/.16.50 mensuales por predio. b) Descuento del 10% sobre el monto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al periodo 2010, siempre que efectuen el pago de la totalidad de las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2010. El descuento senalado tendra un tope de S/.8.00 mensuales por predio. Los descuentos senalados no son acumulables. TITULO II DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Articulo Quinto.- CONDONACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.CONDONAR las multas administrativas impuestas dentro de la vigencia de las Ordenanzas anteriores a la Ordenanza Nº 34-MPL. Articulo Sexto.- DESCUENTO EN MULTAS ADMINISTRATIVAS.- DISPONER el descuento del 70% por pago al contado, sobre las multas administrativas impuestas durante la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 259 y 327-MPL. En caso la obligacion tributaria y no tributaria, respecto de la cual se efectue el acogimiento, estuviese sujeta a reclamacion, apelacion o demanda contenciosa administrativa se debera presentar previamente el desistimiento de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que el beneficio otorgado mediante la presente Ordenanza regira desde el dia 14 de junio de 2010 y vencera el dia 30 de junio de 2010. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA a dictar mediante Decreto las medidas complementarias de la presente Ordenanza incluida su prorroga de ser el caso. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 506312-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de telefonia movil con radio troncalizado digital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2010-MPL Pueblo Libre, 4 de junio de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria Nº 13 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 026-2010-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL de fecha 28 de MORDAZA de 2010, la Unidad de Logistica remite a la Oficina de Administracion el Informe Tecnico por el cual se sustenta el pedido de exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la prestacion del Servicio de Telefonia Movil Radio Troncalizado Digital, que viene prestando a esta entidad, la Empresa Nextel del Peru S.A.; asimismo, senala, luego de las indagaciones efectuadas en el MORDAZA de las telecomunicaciones, se advierte que en el ambito nacional el unico proveedor del servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) digital, es la Empresa Nextel del Peru S.A., conforme se acredita con el Oficio Nº 3718-2008-MTC/27; Que, asimismo el Informe MORDAZA citado senala, que se necesita contar con 80 equipos Nextel con Radio Ilimitado y con una bolsa mensual de 6,000 minutos, los que seran distribuidos por la Alta Direccion segun la necesidad real de comunicacion existente en las diferentes areas, se tiene como valor referencial estimado para la prestacion del servicio de telefonia movil con Radio Troncalizado Digital, de acuerdo al estudio de MORDAZA realizado, la suma de S/.93,294.00 (Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de un (01) ano; Que, mediante Memorando Nº 277-2010-MPL-OA de fecha 31 de MORDAZA de 2010, la Oficina de Administracion pone en conocimiento de la Oficina de Asesoria Juridica el Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL de la Unidad de Logistica, para opinion; Que, mediante Memorando Nº 243-2010-MPL/OAJ de fecha 01 de junio de 2010, la Oficina de Asesoria Juridica, senala que el inciso e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; asimismo el articulo 21º de la citada ley dispone que este MORDAZA de exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo. La facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles de su aprobacion; Que, asimismo el citado informe senala, que se desprende del Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL que procede que el Concejo Municipal apruebe la exoneracion MORDAZA mencionada, toda vez que la Unidad de Logistica ha senalado claramente que la empresa Nextel del Peru S.A.,

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