Norma Legal Oficial del día 16 de Junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

420676

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

en el cual se considera procedente la expedicion de una Resolucion Ministerial provisional en la que se determine el predio MORDAZA de 202,033.32 m2, denominado "Paraiso", ubicado en el sector del caserio MORDAZA MORDAZA, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, a ser expropiado para el futuro Terminal Portuario de Yurimaguas de acuerdo a la Ley Nº 29339; Que, mediante Memoranda Nº 0363 y 0664-2010MTC/10.05 de fecha 08 de MORDAZA de 2010 y 09 de junio de 2010, respectivamente, la Oficina General de Administracion manifiesta su conformidad al proyecto de Resolucion Ministerial de caracter provisional que determinaria el predio a ser expropiado para la concesion del Terminal Portuario de Yurimaguas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 70 de la Constitucion Politica del Peru, y las Leyes N°s. 27117, 29171, 29339 y los Decretos de Urgencia N°s. 047-2008, 010-2009 y 121-2009; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la determinacion del predio MORDAZA de 202,033.32 m2 denominado "Paraiso", ubicado en el sector del caserio MORDAZA MORDAZA, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, que sera materia de la expropiacion autorizada por la Ley Nº 29339, cuya identificacion precisa de acuerdo a coordenadas UTM, se senala en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion de conformidad con lo senalado en la Ley Nº 27117 ­ Ley General de Expropiaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

El Parte Diario Nº 058185 de fecha 22 de MORDAZA de 2010 y el Expediente Nº 2010-007454 de fecha 13 de MORDAZA de 2010 presentado por la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., mediante el cual solicita renovar su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en las regiones de La MORDAZA y MORDAZA, a efectos de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido a Gas Licuado de Petroleo-GLP o del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre -DGTT disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados; CONSIDERANDO: Que, mediante Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, estableciendo las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 7208-2008MTC/15, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de MORDAZA de 2008, se autorizo a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., por el plazo de dos (02) anos, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP para operar en la region La Libertad; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3176-2009MTC/15, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de noviembre de 2009, se modifico la autorizacion citada en el parrafo precedente, en lo que corresponde al ambito de operacion, realizando la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C. sus actividades como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP en las regiones La MORDAZA y Ancash; Que, de acuerdo al Informe Nº 542-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo para renovar la autorizacion a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en las regiones La MORDAZA y Ancash; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181, El Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., por el plazo de dos (02) anos, contados a partir del 02 de junio de 2010, su autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en las regiones La MORDAZA y MORDAZA, otorgada mediante las Resoluciones Directorales Nºs 7208-2008-MTC/15 y 31762009-MTC/15, a efectos de realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido a Gas Licuado de Petroleo-GLP o del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre -DGTT disponga al mismo,

ANEXO
Ubicacion Predio "Paraiso" Caserio MORDAZA MORDAZA Departamento : Loreto. Provincia : Alto Amazonas Distrito : Yurimaguas Neptali MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del MORDAZA Registral Nº IV ­ Oficina Yurimaguas Tomo 5. Folio 205, Asiento 2 y su continuacion en la Partida Electronica N° 04000394 Por el Norte: Con ribera del Rio Huallaga con una linea quebrada de 02 tramos: A-B= 410.02ml., B-C= 173.52 ml. Por el Este: Con el Predio MORDAZA Paraiso con una linea recta: CD=332.51ml. Por el Sur: Con el Predio MORDAZA Paraiso con una linea recta: DE=581.71ml. Por el Oeste: Con el Predio MORDAZA Paraiso con una linea recta: EA=372.60ml. 101. 5770 Ha 202,033.32 m2.

Propietario Inscripcion dominio

Linderos medidas perimetricas

y

Area inscrita Area a expropiar Perimetro Coordenadas UTM

1,870.36 ml.

DATUM WGS 84 CUADRO DE DATOS TECNICOS: PARCELA "A" VERTICE LADO A A-B B B-C C C-D D D-E E E-A TOTAL DISTANCIAS 410.02 173.52 332.51 581.71 372.60 1870.36 ESTE (X) 371098.5345 371453.6910 371610.8851 371472.6028 370943.5805 NORTE (Y) 9353289.0837 9353084.1981 9353010.7094 9352708.3141 9352950.2306

507617-1

Renuevan a la empresa Organizacion Tecnica Automotriz del Norte S.A.C. - OTANOR S.A.C. autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en las Regionales La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1379-2010-MTC/15
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010

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