Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2010 (26/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421273

diez (10) anos contados desde el dia siguiente de su publicacion, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, con vencimiento al 15 de junio de 2005; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 687-96MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizo la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion que fueron otorgadas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. ­ RADIO PANAMERICANA, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., reconociendo a esta MORDAZA como la titular de dichas autorizaciones; Que, con solicitud de registro Nº 2005-012842 del 16 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicito la renovacion de su autorizacion que le fuera otorgada para operar la estacion radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; Que, mediante escrito de registro Nº 2006004699 del 17 de febrero de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 087-2006-MTC/17, la cual declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 2096-2005MTC/17, que a su vez denego la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17, presentada con escrito de registro Nº 2005-012842 del 16 de junio de 2005, por haber sido presentada extemporaneamente, es decir fuera del plazo de vigencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17; Que, mediante escrito de registro Nº 2006007447 del 20 de marzo de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Viceministerial Nº 085-2006-MTC/03, la cual declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Viceministerial Nº 5722005-MTC/03, que a su vez resolvio declarar la extincion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, por vencimiento del plazo de vigencia, al haber solicitado la renovacion fuera del plazo establecido en las normas sobre la materia; Que, mediante escrito de registro Nº 2006-032052 del 11 de diciembre de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. interpone recurso de apelacion contra el Oficio Nº 678-2006-MTC/17 mediante el cual denego su solicitud de acogimiento a los beneficios otorgados por la Ley Nº 28692, presentada mediante el escrito de registro Nº 029192 del 03 de MORDAZA de 2006, a fin de que se restituya la autorizacion que le fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 20595-MTC/15.17; Que, mediante escrito de registro Nº 056478 del 23 de agosto de 2006 la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita su acogimiento a los beneficios otorgados por la Ley Nº 28853 a fin de que se restituya la autorizacion que le fue otorgada mediante Resolucion Ministerial 20595-MTC/15.17; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 7592007-MTC/03 del 12 de diciembre de 2007 se resolvio restituir la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 que autorizo a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, en virtud a lo dispuesto en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 28853; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el

articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la MORDAZA extemporanea de la solicitud de renovacion, en razon de la restitucion de la autorizacion otorgada, efectuada por Resolucion Ministerial Nº 759-2007-MTC/03, al MORDAZA de los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 28853; Que, mediante Informe Nº 986-2007-MTC/18.01.2 del 16 de marzo de 2007, de la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, se da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 21 de febrero de 2007, en el que se establece que la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. continua operando la estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Que, mediante Informe Nº 944-2008-MTC/29.02 del 26 de marzo de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 28 de febrero de 2008, concluyendo favorable el resultado de la inspeccion tecnica y que la disminucion de potencia es tecnicamente favorable. Que, mediante Informe Nº 6215-2008-MTC/29.02 del 15 de diciembre de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 25 de setiembre de 2008, concluyendo que opera el servicio autorizado con planta de transmision localizada en la ubicacion autorizada y fuera del perimetro MORDAZA, con transmisor y sistema irradiante homologados y presentado su solicitud de disminucion de potencia, asimismo cumpliendo con las Normas Tecnicas de Radiodifusion sonora en FM. Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 8862007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, para la localidad de Andahuaylas, del distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; Que, mediante Informe Nº 2545-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Andahuaylas, del departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.