Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421285

MORDAZA UGUETO OTANEZ, MORDAZA MORDAZA LAYRISSE BOSCHETTI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINEZ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Mercados Secundarios (e) 508873-1

dispuso iniciar el procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de cemento gris Portland (en adelante, cemento gris) originarios de la Republica Dominicana, producidos o exportados por la empresa Cemex Dominicana S.A. (en adelante, Cemex) 2. El procedimiento se inicio a solicitud de la empresa peruana Cementos MORDAZA S.A. (en adelante, Cementos Lima), la cual sustento su pedido en los siguientes argumentos: (i) en MORDAZA de 2007, Cemex inicio la exportacion de cemento al Peru a un precio FOB de US$ 50 por tonelada. Dado que el mismo producto era vendido en el MORDAZA interno de Republica Dominicana a un precio (no incluye IGV) de US$ 119,70 por tonelada, las exportaciones a Peru se efectuaban con un margen de dumping de 139%; (ii) las 8 918 toneladas de cemento gris que ingresaron al Peru entre MORDAZA y agosto de 2007 podrian aumentar considerablemente a futuro, lo que representa una amenaza de dano importante a la MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, RPN). Ello debido a que la capacidad instalada de la empresa dominicana asciende a 2,6 millones de toneladas de cemento, siendo que el efecto que las exportaciones dominicanas tendrian sobre los precios de venta interna de cemento conduciria a menores ingresos para Cementos MORDAZA y a un aumento de sus costos de produccion debido a la perdida de participacion de MORDAZA y la disminucion de su produccion. Ademas, una probable e inevitable acumulacion de cemento sin vender incrementaria los costos de la empresa peruana, puesto que el cemento es un producto que debe ser usado en un tiempo limitado. (iii) de producirse el ingreso de cemento gris dominicano a precios dumping, las ventas de Cementos MORDAZA caerian en 16% y 33% en los anos 2008 y 2009, en relacion con 2006 respectivamente; (iv) la envergadura del Grupo Cemex de Mexico (tercera empresa cementera mas grande del mundo), su capacidad de produccion y las medidas antidumping impuestas a esta empresa en otros paises como Estados Unidos, Brasil y, recientemente, el Peru (para el cemento blanco1) son aspectos que tambien debian ser tomados en cuenta. 3. El 23 de octubre de 2007, la empresa peruana Cemento MORDAZA S.A. (en adelante, Cemento Andino) se adhirio a la solicitud presentada por Cementos Lima. 4. El 2 de diciembre de 2008, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notificado a las partes en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). 5. El 7 de MORDAZA de 2009, la Comision emitio la Resolucion 055-2009/CFD-INDECOPI, sobre la base de las conclusiones del Informe 021-2009/CFD-INDECOPI (en adelante, Informe Final). 6. La Comision resolvio declarar infundada la solicitud formulada por Cementos MORDAZA para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento gris originarias de la Republica Dominicana y producidas por Cemex. En particular, concluyo que no resultaba previsible que se materialice el supuesto dano alegado por la RPN. Ello sustentado en los principales argumentos descritos a continuacion:

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman la Resolucion Nº 055-2009/ CFD-INDECOPI del 7 de MORDAZA de 2009 que declaro infundada la solicitud de Cementos MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland gris originarias de Republica Dominicana y producido por Cemex Dominicana S.A.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION 1778-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 065-2007/CDS-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : CEMENTOS MORDAZA S.A. CEMENTO MORDAZA S.A. DENUNCIADOS : REPUBLICA DOMINICANA LATINAMERICAN TRADING S.A CEMEX DOMINICANA S.A. MATERIA : DUMPING ACTIVIDAD : FABRICACION DE CEMENTO PORTLAND GRIS SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolucion 0552009/CFD-INDECOPI del 7 de MORDAZA de 2009 que declaro infundada la solicitud de Cementos MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland gris originarias de Republica Dominicana y producido por Cemex Dominicana S.A.. Ello debido a que, en los ultimos anos el buen desempeno economico de la MORDAZA de Produccion Nacional no ha mostrado signos de deterioro, pese al incremento significativo de las importaciones peruanas de cemento gris dominicano. Asimismo, se espera que a futuro dichas importaciones no representen una amenaza de dano a la industria nacional, puesto que la participacion que alcanzarian en la demanda peruana de cemento gris seria baja. MORDAZA, 7 de junio de 2010 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion 116-2007/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 2 de noviembre de 2007, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision)

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En el procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 015-2006/CDS, la Comision, mediante Resolucion 034-2007/CDSINDECOPI del 10 de MORDAZA de 2007, declaro fundada la solicitud de Compania Minera Agregados Calcareos S.A. para la imposicion de medidas antidumping a las importaciones de cemento MORDAZA Portland de Cemex de Mexico S.A. de C.V., originarias de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, mediante Resolucion Nº 1074-2008/TDC, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI declaro la nulidad de la resolucion de la Comision.

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