Norma Legal Oficial del día 27 de Junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421377

con Recursos Energeticos Renovables para la Central Hidroelectrica La MORDAZA, con una potencia instalada de 4128 kW, ubicada en el Distrito de Cochas, Provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion Regional de Energia y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el informe Nº 0012010-DREM-ANCASH; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, articulo 66º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinion favorable del Profesional de Area de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas y con la opinion favorable del area legal del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C., que se identificara con el codigo Nº CDGRER 001-2010-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La MORDAZA, a partir de su puesta en operacion comercial, con una potencia instalada de 4128 kW, ubicada en el distrito de Cochas, provincia de Ocros, Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 001-2009 a suscribirse con ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 3º.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente, con visto MORDAZA de area legal del Gobierno Regional de Ancash. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 001-2010-GRA/DREM/D/E, referido en el articulo 2º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDDY MORDAZA JACOME MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA 511986-1

MORDAZA de la Empresa "SERVICE CORPORATION" SAC., sobre Autorizacion de Conversion de Vehiculos a GLP en la MORDAZA de Huancayo; y la Resolucion Gerencial Regional Nº 258-2010-GR-JUNIN/GRTCVCS de fecha 02 de junio del 2010; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 6º, numerales 6.1, 6.2, 6.3, del D.S. Nº 14540-2007-MTC y su modificatoria que aprueba la Directiva Nº 005-2007MTC/15 del Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, el Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Autorizacion como Taller de Conversion a GLP, taller ubicado en la Avda. Mariscal MORDAZA Nº 2280 - El Tambo - Huancayo; Que, segun la Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007MTC "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", y que asimismo segun D.S. Nº 022-2009-MTC, de fecha 29 de Junio 2009, incorporan Disposiciones Complementarias, que en su Art. 3, le otorgan el rango de Decreto Supremo siendo en la actualidad D.S. Nº 14540-2007-MTC/15, que a la letra dice: "Que resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para acceder a una Autorizacion como "Entidad Certificadora de Conversiones a GLP" y "Taller de Conversion a GLP" , a fin de posibilitar la calificacion por la autoridad las solicitudes de autorizacion que se presenten, dentro de un plazo razonable; Que, con Oficio 12166-2009-MTC/15.03, el Director de Circulacion y Seguridad Vial, del MTCLima, comunica "Que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre "REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GLP Y DE LOS TALLERES DE CONVERSION A GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15, corresponde a la Direccion Regional Sectorial emitir autorizacion, previo cumplimiento de los requisitos senalados en la citada norma; Que, efectuado la verificacion, estudio y calificacion, se observa que el Representante Legal de la Empresa SERVICE CORPORATION SAC, ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el punto 6, numerales 6.1Condiciones para acceder a una Autorizacion como Taller de Conversion Autorizado, 6.1.1-Condiciones Generales, 6.1.2-Infraestructura Inmobiliaria, 6.1.3-Equipamiento, 6.1.4-Recursos Humanos, 6.1.5-Permisos(Licencia de funcionamiento emitido por la Municipalidad Competente), 6.1.6 Procedimiento de Inspeccion; 6.2.-Requisitos para solicitar la Autorizacion como Taller de Conversion a GLP, no habiendo abonado a MORDAZA ningun importe por no estar considerado en el MORDAZA vigente, y en cumplimiento a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 27444, se ha tomado en consideracion el MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la MORDAZA de los documentos, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la Direccion de Transporte Terrestre opina PROCEDENTE otorgar la AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION A GLP, por considerarlo su MORDAZA dentro del MORDAZA legal vigente; Que, la Direccion de Transporte Terrestre segun Informe Tecnico N° 067-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/ SGCTAA/D.T.T., de fecha 13 de MORDAZA del 2010, considera PROCEDENTE otorgar la Autorizacion como Taller de Conversion a GLP, en razon de haber cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA legal acotado, opinion esta que es corroborada por la Sub Gerencia (e) de Circulacion Terrestre MORDAZA a traves del proveido s/n. Que, los respectivos procedimientos deben culminar con la expedicion del resolutivo pertinente, y estando a lo propuesto y contando con las visaciones del (e) de la Sub Gerencia de Circulacion Terrestre, (e) de Asesoria Legal, (e) Direccion de Transporte Terrestre, y contando con la OPINION de la Direccion de Asesoria, mediante el Informe Legal Nº 058-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/C.A.L., es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, visto la Resolucion Gerencial Regional Nº 2582010-GR-JUNIN/GRTCVC de fecha 02 de junio del 2010, se advierte en su articulo primero que el plazo de la vigencia de la autorizacion, es por dos anos, y que de conformidad a lo establecido en el Art. Nº 6.3 de la

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran procedente la autorizacion a la Empresa "Service Corporation" S.A.C. como taller de conversion a GLP
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 375-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS. Huancayo, 9 de junio de 2010 VISTO: El Expediente Nº 3910 de fecha 09/04/2010, presentado por el Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA

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