Norma Legal Oficial del día 01 de Marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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denunciantes presentaran el sustento de sus aseveraciones, dichos ex trabajadores no han cumplido con precisar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion, ni senalar en cual de los supuestos previstos en el articulo 294 del Reglamento, habria incurrido la empresa Grupo Internacional Service S.A.C. (XIV) Asi pues, tal y como se puede apreciar, en el caso de autos no obra una denuncia formal ni mucho menos los elementos de juicio suficientes que permitan disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Grupo Internacional Service S.A.C. Por tanto, este Colegiado considera que no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador alguno en su contra. (XV) Notese, ademas, que si bien de acuerdo a lo previsto en la Clausula Setima del Contrato Complementario al Contrato N.º 104-2006-UNF3, derivado del Concurso Publico N.º 0002-2006-UNFV, para el servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, el incumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales del Contratista constituyo causal de resolucion; no debe soslayarse que los denunciantes han informado que el vinculo contractual culmino, habiendose producido el pago correspondiente, a partir de lo cual se desprende que no se requirio al Contratista el cumplimiento de dichas obligaciones4. (XVI) Teniendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado estima que debe prevalecer el MORDAZA de presuncion de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el inciso 9 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General5, conforme al cual en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de MORDAZA, la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolucion del administrado. (XVII) En atencion a lo expuesto, no habiendose determinado la existencia de indicios suficientes en la comision de alguna de las infracciones tipificadas en el referido articulo 294 del Reglamento, este Colegiado considera que en el caso de autos no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Grupo Internacional Service S.A.C.; sin perjuicio de las acciones legales que los denunciantes estimen por conveniente adoptar, en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion N.º 2562009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate

correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Declarar no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador a las empresas consorciadas Grupo Internacional Service S.A.C. y Servigen SMP ­ F S.R.L. por los fundamentos expuestos, debiendose archivar el presente expediente. FIRMADO: MORDAZA Maynetto, Isasi MORDAZA, Latorre Boza. 462070-2

Rectifican error material detectado en el Acuerdo Nº 689/2009.TC-S1 referente al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona juridica
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 13.01.2010, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1960.2009.TC. ­ REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C. POR LA SUPUESTA COMISION DE LA INFRACCION DE MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS O DE CONTENIDO INEXACTO, EN EL MORDAZA DEL MORDAZA DE SELECCION POR ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 013-2009-DIRES/ANCASHCEAH, CONVOCADA POR LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD ­ ANCASH. ACUERDO Nº 022/2010.TC-S1 de 13 ENE. 2010 VISTO el Expediente Nº 1960.2009.TC; Y CONSIDERANDO: (I) Que, mediante Acuerdo Nº 689/2009. TC-S1 del 26 de noviembre del 2009, determino que habian indicios suficientes para iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MR TECNOLOGIA DEL PERU S.A.C.; (II) Que, sin embargo, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TECONOLOGIA DEL PERU S.A.C. Por lo que en dicho acuerdo se ha detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos de oficio por este Tribunal; (III) Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia; (IV) Que, en este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; (V) Que, en este orden de ideas, se ha advertido la existencia de un error material en el Acuerdo Nº 689/2009. TC-S1 del 26 de noviembre del 2009, debido a que en el numeral 1 de la parte resolutiva dispone: "Declarar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TECONOLOGIA DEL PERU S.A.C."; en lugar de "Declarar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MR TECONOLOGIA DEL PERU S.A.C."; (VI) Que, en este sentido, corresponde que el Tribunal rectifique el error material advertido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008-2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-

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Documento remitido por la empresa Grupo Internacional Service S.A.C. Al respecto, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: [...] 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

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