Norma Legal Oficial del día 05 de Marzo del año 2010 (05/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

Precisan y modifican disposiciones de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2010-MEM/DM MORDAZA, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (RLCE), estableciendo en su articulo 163º, entre otros aspectos, que el Usuario debe abonar al Concesionario, mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento de la conexion, y que permita su reposicion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), con el objetivo de establecer los niveles minimos de calidad de los servicios electricos, incluido el alumbrado publico, y las obligaciones de las empresas de electricidad y los Clientes que operan bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas, asegurando asi a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, la NTCSE con el MORDAZA de salvaguardar el adecuado funcionamiento del contador de energia por el cual el Concesionario en aplicacion del articulo 163º del RLCE percibe un monto para su mantenimiento; considera como parte de la Calidad del Servicio Comercial, la Precision de Medida de la Energia, estableciendo un MORDAZA de control el cual implica la realizacion de contrastes de contadores de energia considerando tamanos de muestra en funcion del numero de usuarios de una concesion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 496-2005-EM/DM, publicada el 14 de diciembre de 2005, se aprobo la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", con el objetivo de reglamentar el MORDAZA de Contrastacion del Sistema de Medicion, asi como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERGMIN e INDECOPI; Que, resulta necesario precisar el numeral 6.2 y hacer la modificacion del numeral 6.5.3 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", mencionada en el parrafo anterior; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolucion Ministerial fue prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; De conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el numeral 6.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" Apruebese la siguiente precision en el parrafo MORDAZA del literal ii) del numeral 6.2 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 496-2005-EM/DM, en el sentido que: En los casos de Sistemas de Medicion Indirecta, se realizaran pruebas a los transformadores de corriente. Las clases de precision de los equipos deberan estar de acuerdo con lo siguiente: Sistema de medicion en baja tension - Contador de Clase 0,2 (0,2S): Transformador de Clase 0,2, Clase 0,2S, Clase 0,5, Clase 0,5S o Clase 1. - Contador de Clase 0,5 (0,5S): Transformador de Clase 0,5, Clase 0,5S o Clase 1. - Contador de Clase 1: Transformador de Clase 0,5 o Clase 1.

- Contador de Clase 2: Transformador de Clase 0,5 o Clase 1. Sistema de medicion en media tension - Contador de Clase 0,2 (0,2S): Transformador de Clase 0,2, Clase 0,2S, Clase 0,5 o Clase 0,5S. - Contador de Clase 0,5 (0,5S): Transformador de Clase 0,2, Clase 0,2S, Clase 0,5, o Clase 0,5S. - Contador de Clase 1: Transformador de Clase 0,5 o Clase 1. Articulo 2º.- Modificacion del numeral 6.5.3 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" Modifiquese el numeral 6.5.3 de la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 496-2005EM/DM, en los siguientes terminos: "6.5.3 Todo reemplazo debera realizarlo el Concesionario en un plazo MORDAZA de ocho (08) dias habiles de efectuadas las pruebas, para lo cual el Concesionario debera notificar previamente al Usuario la fecha y hora de dicho reemplazo, con 48 horas de anticipacion como minimo. Asimismo, el Concesionario debera garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medicion a instalar, entregando al usuario el certificado de afericion del fabricante cuando se trate de un sistema de medicion MORDAZA, o el certificado correspondiente de contraste en laboratorio emitido por un Contrastador, cuando se trate de un sistema de medicion de MORDAZA uso; si este ultimo caso lo amerita se aplicara la excepcion indicada en el numeral 5.1. El Concesionario debera llevar un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERGMIN en la forma y condiciones que este Organismo lo determine." Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 464304-2

Declaran procedente solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 190-2001 con Tarucani Generating Company S.A. referente a la generacion de energia electrica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2010-EM/DGE MORDAZA, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 125-2001EM, publicada el 21 de MORDAZA de 2001, se otorgo a favor de Tarucani Generating Company S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Tarucani, a ubicarse en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion N° 190-2001; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 033-2006EM, publicada el 07 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de Tarucani Generating Company S.A. la modificacion del Contrato de Concesion N° 190-2001 por razones de fuerza mayor, con la cual se vario las caracteristicas tecnicas de la Central Hidroelectrica Tarucani, el presupuesto y el Calendario de Ejecucion de Obras del proyecto, de manera tal que el inicio de las obras estaban previstas para el 31 de enero de 2007 y que la puesta en operacion comercial de la Central se produzca el 01 de febrero de 2009;

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