Norma Legal Oficial del día 05 de Marzo del año 2010 (05/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415105

Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI por causal atribuible a su parte. 11. Mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad a fin que remitiera la carta notarial debidamente recibida y/o diligenciada mediante la cual se comunico al Contratista la resolucion del contrato, otorgandole el plazo de cinco (05) dias para ello. 12. Mediante Informe Tecnico Legal Nº 372-2009-UAL/ MDI recibida el 11 de diciembre de 2009, la Entidad remitio al Tribunal parcialmente lo solicitado. 13. Mediante decreto de fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal reitero por MORDAZA vez a la Entidad a fin que cumpla con remitir MORDAZA de la carta notarial debidamente recibida y/o diligenciada mediante la cual se comunico al Contratista la resolucion del contrato, otorgandole el plazo de cinco (05) dias para ello, y comunicando al organo del Control Institucional el reiterado requerimiento. 14. El 22 de diciembre de 2009, la Entidad remitio al Tribunal lo solicitado. 15. Mediante decreto de fecha 24 de diciembre de 20091, se inicio procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0152008-CEPO/MDI, otorgandosele el plazo de diez (10) dias para que cumpla con adjuntar sus descargos, infraccion tipificada en literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF. 16. Mediante Oficio Nº 119-2009-GAR/MDI recibida el 04 de enero de 2010, la Entidad volvio a remitir la carta de resolucion de contrato. 17. Mediante decreto de fecha 15 de enero de 2010, no habiendo encontrado otro domicilio de la empresa Pacific Representaciones S.A. se dispuso la notificacion via publicacion Diario Oficial El Peruano del contenido del decreto de fecha 24 de diciembre de 2009 a fin que dicha empresa presente sus descargos respectivos y asi no se vulnere su derecho de defensa. 18. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, se realizo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos por cuanto los integrantes del Consorcio no presentaron sus descargos respectivos, remitiendose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolucion del Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI, por causal atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere que la Contratista necesariamente MORDAZA incumplido con las obligaciones derivadas de la orden de compra y que esta se MORDAZA resuelto. Sin embargo, previamente la Entidad debe haber cumplido con el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en el articulo 168 del Reglamento, y el procedimiento de resolucion de contrato regulado en el articulo 169 del mismo cuerpo legal. 3. Al respecto, el articulo 168 del Reglamento dispone que, " la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion.

4. Asimismo, el articulo 169 del Reglamento prescribe que, "si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. (resaltado nuestro) No sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato". 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 6. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 7. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que esta ha senalado que ha remitido al Consorcio, las siguientes comunicaciones: a) Carta s/n diligenciada notarialmente el 12 de MORDAZA de 2009, por la cual le requirio para que en un plazo de cinco (05) dias subsane o levante las observaciones encontradas por la supervision habilitando aspectos tecnicos e insumos necesarios para la prosecucion y termino de la obra, senalandole que la omision de ello determinaria la resolucion del contrato. b) Carta s/n diligenciada notarialmente el 05 de octubre de 2009, por la cual la Entidad le remitio MORDAZA de la Resolucion de Gerencia de Administracion de Recursos Nº 098-2009-GAR/MDI de fecha 24 de septiembre de 2009, citandolo para el 12 de octubre de 2009 para realizar el inventario y estado situacional de la obra abandonada, levantando el acta correspondiente. 8. En ese sentido, del analisis de la Carta s/n diligenciada notarialmente el 12 de MORDAZA de 2009, se observa que esta ha otorgado un plazo de cinco (05) dias al Consorcio para que cumpla con la ejecucion de la obra; sin embargo, el articulo 169 del Reglamento ha senalado expresamente que en el caso de obras el requerimiento efectuado por la Entidad debe de contener el plazo de 15 dias necesariamente. 9. En ese orden de ideas, se observa que la referida carta de requerimiento de obligaciones solo ha otorgado un plazo de cinco (05) dias para que el Consorcio cumpla con ejecutar la obra, cuando lo correcto era que se otorgara un plazo de quince (15) dias.

1

Dicho decreto fue debidamente notificado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Cedula Nº 50112/2009.TC el 05 de enero de 2010, segun consta en autos; sin embargo, la Cedula dirigida a la empresa Pacific Representaciones S.A. fue devuelta por la empresa OLVA COURIER por cuanto en esa direccion le manifestaron que se habian mudado. Articulo 237º.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...)

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.