Norma Legal Oficial del día 09 de Marzo del año 2010 (09/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

415264

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de marzo de 2010

Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inchaustegui, Comisario General del Peru para la Expo Shanghai 2010, a la MORDAZA de Shanghai, Republica Popular de China, del 26 al 31 de marzo de 2010, a fin de intercambiar experiencias con los organizadores, asi como supervisar el trabajo de construccion del pabellon peruano que debera de inaugurarse en el mes de MORDAZA de 2010. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 41014 ­ Exposicion Mundial de Shanghai 2010, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes Clase Econom. US$ 2,875.63 Viaticos por dia US$ 260.00 Nº de dias 6+1 Total Tarifa viaticos aeropuerto US$ US$ 1,820.00 31.00

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inchaustegui

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del referido viaje, el citado funcionario diplomatico debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema debera ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 465889-11

SALUD
Comunican que existe certeza que el uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o daninos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2010/MINSA MORDAZA, 8 de marzo del 2010 Visto, los Expedientes N° 10-017709-001 y 10017695-001 que contienen los Informes N° 013/2010/ DGSP/ESNSSyR/MINSA, Nº 001-2010-DIGEMID-DGEA/MINSA y el Oficio N° 306-2010-J-OPE/INS, de la Direccion General de Salud de las Personas, Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas y del Instituto Nacional de Salud, respectivamente; asi como el Informe Nº 208-2010-MINSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y

medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por tanto, la proteccion de la salud es de interes publico, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 784-2009/ MINSA del 18 de noviembre de 2009 el Ministerio de Salud dispuso el cumplimiento de lo resuelto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 02005-2009PA/TC; y, en consecuencia ordeno que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, en uso de sus atribuciones y competencias, disponga que los titulares de los registros sanitarios correspondientes al medicamento Levonorgestrel como ANTICONCEPTIVO ORAL DE EMERGENCIA (LNG-AOE) conocida como "Pildora del dia Siguiente", incluya en la posologia el inserto lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y lo opinado por la Organizacion Mundial de la Salud; Que, debemos indicar que el fundamento 62 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 02005-2009-PA/TC establece: "62. Todo ello exige que el consumidor disponga de informacion suficiente sobre la seguridad y efectividad del producto. Son las autoridades competentes las que deben efectivamente cerciorarse, hasta tener un grado de certeza, que el farmaco tiene propiedades beneficas para la salud y que no produce efectos secundarios mortales o daninos. Sin embargo, una vez que esas autoridades efectuen tales examenes y autoricen el farmaco sin MORDAZA o dudas sobre ello, los terceros que sostengan que las autoridades se han equivocado, deben probar el efecto danino que alegan (inversion de la carga de la prueba)"; Que, con fecha 10 de noviembre de 2009, en su condicion de autoridad competente, el Ministerio de Salud solicito a la Organizacion Mundial de la Salud y Organizacion Panamericana de la Salud (OMS/OPS) la informacion cientifica actualizada sobre el medicamento LNG-AOE, especificamente sobre un supuesto efecto abortivo; Que, con fecha 16 de noviembre del 2009, la Organizacion Panamericana de la Salud remitio al Ministerio de Salud la comunicacion PER/COO/010/63/03/21162009 referido a los estudios cientificos actualizados realizados sobre la pastilla LNG-AOE, a traves del cual se senala, que "(...) no es abortiva, al no imposibilitar la MORDAZA (la union de un espermatozoide con un ovulo maduro para el surgimiento de una nueva vida)", debiendo entenderse que este farmaco solamente es efectivo "antes de que el ovulo sea expulsado del ovario y MORDAZA que la esperma alcance el ovulo maduro. Una vez que el ovulo es fecundado no impide la anidacion, y por tanto no puede interrumpir la MORDAZA de un ovulo fecundado, MORDAZA estado anidado o no"; Que, mediante el Informe N° 013/2010/DGSP/ ESNSSyR/MINSA, la Direccion General de Salud de las Personas ha informado que "(...) Es determinante garantizar a las/los usuarios la idoneidad del procedimiento de la orientacion/consejeria en los servicios de salud, a fin de que los mismos se organicen y provean servicios accesibles y de calidad en la que se brinde toda la gama de anticonceptivos incluyendo la Anticoncepcion Oral de Emergencia, cuya indicacion de uso es en casos de violacion, violencia sexual familiar, relacion sexual sin proteccion, ruptura de condon, cuando se olvido de tomar mas de dos de la pildora de uso regular, no se aplico el inyectable en su fecha, expulso la T de Cobre, usaron el coito interrumpido, usaron el ritmo y tienen dudas sobre su efectividad"; Que, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a traves del Informe N° 001-2010DIGEMID-DG-EA/MINSA, ha concluido que "En base a la informacion disponible al momento se puede afirmar que levonorgestrel tiene eficacia demostrada si se le utiliza como pildora anticonceptiva de emergencia, su uso es seguro, no afectando el MORDAZA de implantacion si es que ha ocurrido la fecundacion, lo que nos lleva a concluir que el AOE con levonorgestrel NO ES ABORTIVO"; Que mediante Oficio N° 306-2010-J-OPE/INS el Instituto Nacional de Salud ha informado que "el principal mecanismo de accion del levonorgesterel

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.