Norma Legal Oficial del día 09 de Marzo del año 2010 (09/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 9 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415279

Otorgan autorizacion a la Municipalidad Provincial de Espinar para prestar servicio de radiodifusion educativa por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 144-2010-MTC/03 MORDAZA, 19 de febrero de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-007052 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 333-2005MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial 7962007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03 y Nº 380-2009MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Espinar, la misma que incluye al distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3038-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Espinar, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 333-2005MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial 7962007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones

Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03 y Nº 3802009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en la localidad de Espinar, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA BANDA: I : RADIODIFUSION TELEVISION VHF :5 FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz. : EDUCATIVA POR

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudio

: OCI-7J : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E : VIDEO: 250 w. AUDIO: 25 w. :C

: Plaza de MORDAZA Nº 101, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 71º 24' 38.21'' Latitud Sur : 14º 47' 23.48'' Planta Transmisora : Cerro MORDAZA Cunca, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 71º 23' 33'' Longitud Sur : 14º 47' 34'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora

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