Norma Legal Oficial del día 09 de Marzo del año 2010 (09/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de marzo de 2010

al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la operatividad con equipos homologados, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 464726-1

VIVIENDA
Aprueban el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2010-VIVIENDA MORDAZA, 8 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 32° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico dispone que en las entidades de la Administracion Publica se estableceran Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos; Que, por su parte el articulo 165° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres miembros acordes con la Jerarquia del procesado, teniendo dicha comision las mismas facultades que la Comision Permanente de MORDAZA Administrativos Disciplinarios; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 069-2004PCM que aprueba las disposiciones para la constitucion de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios, determina que la Comision Especial a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 165° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para el caso de Viceministros y Secretarios Generales que, se encuentren o no en ejercicio de sus funciones, estara integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al mismo Sector. Que, es necesario establecer las disposiciones normativas correspondientes a fin de fijar el MORDAZA de desarrollo del MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, su Reglamento aprobado Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, y el Decreto Supremo N° 069-2004-PCM, que aprueba las Disposiciones para la Constitucion de Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el cual consta de seis capitulos, cuarenta y seis articulos, tres disposiciones complementarias finales, una disposicion complementaria derogatoria y un anexo. Articulo 2º.- Publiquese el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en su MORDAZA Institucional (www.vivienda.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 465696-1

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