Norma Legal Oficial del día 09 de Marzo del año 2010 (09/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 9 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415285

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra diversas empresas por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 493-2010-TC-S4 Sumilla: "Conforme a ello, se advierte que los hechos denunciados por la Entidad no se encuentran previstos como causales de infraccion previstos por la normativa de contratacion estatal, razon por la que, en estricto cumplimiento del MORDAZA de Tipicidad, corresponde declarar no ha lugar la imposicion de sancion" MORDAZA, 3 de marzo de 2010 VISTO en sesion de fecha 02 de marzo 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 408.2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra las empresas Construcservicios JJiHRLtda., Service J.J.I.H S.R.L. y J.C. CRISJ INGENIEROS S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible, causal de sancion prevista en numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2006, la Municipalidad Distrital de Echarati, en lo sucesivo la Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 011-2006MDE/LC ­ MORDAZA convocatoria, para el alquiler de 01 Tractor Sobre Orugas para la Construccion de la Carretera Kepashiato ­ Kimbiri, por un valor referencial ascendente a S/. 192,500.00 (Ciento noventa y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 20 de octubre de 2006, fue otorgada la buena pro del MORDAZA de seleccion a la empresa SERVICE J.J.I H SOCIEDAD COMERCIAL R.LTD., en adelante la Contratista. 3. El 12 de marzo de 2007, la Entidad presento el Oficio Nº 037-2007-MDE/LC/ALE en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, mediante el cual informo acerca de la supuesta infraccion cometida por la Contratista, consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 735-2006-MDE/LC, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0112006-MDE/LC ­ MORDAZA convocatoria. 4. En atencion al oficio remitido por la Entidad, mediante decreto del 15 de marzo de 2007, se dispuso que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad remita un Informe Tecnico Legal sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad de la Contratista, solicitandosele que remita MORDAZA de las cartas notariales debidamente recibidas por la Contratista, mediante las cuales se le requirio el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunico la resolucion del contrato. Asimismo, se le ordeno remitir MORDAZA de los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronologicamente; por ultimo, se le solicito indicar si la controversia habia sido sometida a conciliacion o arbitraje u otro mecanismo de solucion de conflictos. 5. Con fecha 30 de marzo de 2007, mediante Cedula de Notificacion Nº 6632/2007.TC, la Entidad fue validamente

notificada de lo ordenado por el decreto de la referencia. 6. El 23 de MORDAZA de 2007, la Entidad remitio un MORDAZA escrito mediante el cual senalo lo siguiente: 6.1. Se suscribio irregularmente el contrato de Alquiler de Maquinaria Pesada Nº 735-A-MDE/LC, derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 011-2006-MDE/LC. 6.2. Se colige del contenido de la Resolucion de Alcaldia Nº 016-2007-A-MDE/LC de fecha 14 de febrero de 2007, que dentro del MORDAZA de seleccion ha existido irregularidades en su procedimiento y con referencia al Consorcio Service JJHSRL y JC CRISJ Ingenieros S.A.C., estos han incumplido con lo senalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (sic). 6.3. La Gerencia de Supervision y Control ha emitido el Informe Tecnico Nº 031-2007-GSUP-MDE/LC y el Informe Legal Nº 003-2007/MDE/ALR que sustentan la Resolucion de Alcaldia de Alcaldia Nº 016-2007-A-MDE/ LC con referencia a la Adjudicacion Directa Publica Nº 011-2006-MDE/LC, cuya buena pro fue obtenida por la empresa SERVICE JJIH Sociedad Comercial LTDA. 6.4. El monto adjudicado es de S/. 211,750.00, lo que corresponde al 11% del valor referencial convocado. 6.5. Mediante Carta Nº 220-06-06-CE-MDE/LC se comunico al Consorcio SERVICE JJIH Sociedad Comercial LTDA. y JC CRISJ Ingenieros S.A.C. el otorgamiento de la buena pro a favor suyo. En esta etapa se produjo la primera irregularidad, ya que el Consorcio no es quien fue favorecido con la buena pro, siendo unicamente la primera de las empresas mencionadas la que habria ganado la buena pro, conforme a la publicacion en el SEACE. (sic). 6.6. El 10 de noviembre de 2006, se suscribio en via de regularizacion el Contrato Nº 735-A-MDE/LC, celebrado entre la Entidad y la empresa Construcservicios JJIHR Ltda, empresa que resulta siendo distinta a la cual se le otorgo la buena pro y a las cuales integraban el Consorcio. (sic) 6.7. La empresa Construcservicios JJIHR Ltda. fue inscrita el 10 de noviembre de 2006, fecha en la cual tambien dio inicio a sus actividades. La fecha indicada es posterior al otorgamiento de la buena pro. 6.8. En la clausula tercera del contrato se pacto una suma total de S/. 211,750.00, cifra similar a la adjudicada; sin embargo, en este contrato no se estipula que este monto no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), de manera que el monto contratado seria de S/. 251,982.5, monto que representa el 130.9% del monto referencial. 6.9. El contrato suscrito entre la Entidad y la empresa CONSTRUCSERVICIOS JJIHSRLTDA, de manera irregular fue con el fin de favorecerla con el beneficio establecido en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, ya que esta MORDAZA tiene su domicilio fiscal en la Provincia de la Convencion. 6.10. En el Libro de Acta de la Entidad, no se registra el MORDAZA de seleccion del cual deviene la denuncia, ni tampoco existen las propuestas tecnicas y economicas de los postores. 6.11. No obstante ello, se ha logrado obtener algunos documentos originales, tales como una promesa formal de consorcio entre las empresa SERVICE JJHHSRL y JC CRISJ INGENIEROS SA.C., pero esta promesa esta legalizada con fecha 10 de noviembre de 2006, es decir, el dia que se MORDAZA el contrato. 6.12. Existen irregularidades respecto del adelanto hecho a favor de la Contratista. 6.13. No existe procedimiento arbitral alguno. 7. El 26 de MORDAZA de 2007, fue emitido un MORDAZA decreto mediante el cual se reitero a la Entidad que en el plazo de cinco (05) dias cumpla con remitir un Informe Tecnico Legal sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad de la Contratista, documento en el que debera de precisar de manera MORDAZA si realizo el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, conforme a ello, se le solicito remitir MORDAZA de la carta notarial debidamente recibida por el contratista mediante la cual se le comunico el acuerdo o resolucion que resolvia el contrato. Asimismo, se le ordeno remitir MORDAZA de los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronologicamente; por

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