Norma Legal Oficial del día 09 de Marzo del año 2010 (09/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de marzo de 2010

ultimo, se le solicito indicar si la controversia habia sido sometida a conciliacion o arbitraje u otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. Con fecha 25 de MORDAZA de 2007, mediante Cedula de Notificacion Nº 10648/2007.TC, la Entidad fue validamente notificada de lo ordenado por el decreto de la referencia. En la misma fecha, mediante Cedula de Notificacion Nº 10647/2007.TC, fue notificado del referido decreto el Organo de Control Institucional de la Entidad. 9. El 12 de junio de 2007, la Entidad, en respuesta al requerimiento de informacion, presento un escrito mediante el cual manifesto haber remitido mediante el escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2007, los informes tecnicos legales correspondientes, mediante los cuales materializa de forma MORDAZA y precisa la responsabilidad de la empresa. 10. En atencion al escrito remitido por la Entidad, mediante decreto del 14 de junio de 2007, se dispuso dar inicio al procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Alquiler de Maquinaria Pesada Nº 735-A-MDE/LC derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0112006-MDE/LC. Conforme a ello, se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 11. Con fecha 20 de agosto de 2007, mediante Cedula de Notificacion Nº 21754/2007.TC, la Contratista fue validamente notificada de lo ordenado por el proveido de la referencia. 12. Con fecha 20 de agosto de 2007, mediante Cedula de Notificacion Nº 21755/2007.TC, la Entidad fue validamente notificada de lo ordenado por el decreto de la referencia. 13. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos, mediante decreto del 10 de setiembre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitio a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto del 05 de octubre de 2007, se dispuso notificar via Boletin Oficial del Diario El Peruano el decreto de fecha 14 de junio de 2007, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Contratista, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 15. El 09 de MORDAZA de 2008, la Contratista presento un escrito con sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, en atencion a los siguientes fundamentos: 16.1. Dedujo la nulidad de todo lo actuado hasta el acto procedimental de la notificacion de la resolucion que admite a solicitud de sancion por la Entidad. 16.2. En el presente procedimiento administrativo sancionador, de manera circunstancial, tomo conocimiento de la existencia de este en razon de ser citado por la Policia Nacional de la MORDAZA de Quillabamba, en atencion a la denuncia promovida por la Entidad 16.3. De manera maliciosa y tendenciosa, los senores representantes de la Entidad han estando cursandole comunicaciones, y luego ha senalado ante el Tribunal como domicilio procesal uno distinto. 16.4. Mediante carta notarial devolvio una notificacion hecha a domicilio distinto al de la MORDAZA de Cusco. 16.5. Al no habersele notificado normalmente, no podria surtir efectos todo acto administrativo que se le intente imponer, ya que le mismo seria ineficaz y, por tanto, no tendria validez. 16.6. Solicita entonces se declare nulo el MORDAZA, disponiendo una nueva notificacion. 16. Mediante decreto del 14 de MORDAZA de 2008, se dejo en consideracion de la Sala lo expuesto por la Contratista. 17. El 29 de agosto de 2008, la Entidad remitio un oficio mediante el cual senalo su domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA en la direccion Jr. Nazca Nº 656 Dpto. 1004, MORDAZA MORDAZA ­ Lima. 18. Mediante decreto del 30 de MORDAZA de 2009, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 21754/2009.TC

al domicilio Unidad Vecinal de MORDAZA Block 11-B, jurisdiccion del distrito de MORDAZA ­ Cusco. 19. Mediante decreto del 26 de agosto de 2009, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 34159/2009.TC al domicilio MORDAZA L ­Herrera Nº 250, MORDAZA ­ MORDAZA a fin que la empresa CONSTRUCSERVICIOS J.J.I.H SRLTDA. 20. El 25 de setiembre de 2009, la Contratista remitio al Tribunal la Carta Nº 001-09/JJiH.GG mediante la cual senalo que habia recibido de forma incompleta la cedula de notificacion sobre la aplicacion de sancion en contra suya. Conforme a ello, solicito se le proporcione la documentacion completa sobre los puntos y/o razones que fundamentan la denuncia, para poder realizar los descargos correspondientes. 21. Mediante decreto del 30 de setiembre de 2009, se dispuso incorporar a las empresas Service J.J.I.H S.R.L. y J.C. CRISJ INGENIEROS S.A.C. al procedimiento administrativo sancionador, a fin que las mencionadas empresas puedan presentar sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 22. Mediante decreto del 10 de diciembre de 2009, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 30 de setiembre de 2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA de las empresas Service J.J.I.H S.R.L. y J.C. CRISJ INGENIEROS S.A.C. 23. Teniendo en cuenta que las empresas Service J.J.I.H S.R.L. y J.C. CRISJ INGENIEROS S.A.C. no cumplieron con presentar sus descargos, mediante decreto del 19 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 24. Mediante decreto del 01 de febrero de 2010, se solicito a la Entidad que remita la carta notarial mediante la cual le requirio a la empresa Construcservicios JJiHRLtda. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 25. El 09 de febrero de 2010, la Entidad presento un escrito en la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada de OSCE en el MORDAZA, el cual fue remitido a la Mesa de Partes del Tribunal el 11 de febrero de 2010. Mediante el referido escrito la Entidad senalo lo siguiente: 20.1. Ha procedido a la resolucion IPSO JURE del contrato derivado del MORDAZA de seleccion, cuya buena pro fue obtenida por la empresa CONSTRUCSERVICIOS JJHR Ltda. ­ver registro en el SEACE­ no obstante ello, la Contratista no fue quien recibio el adelanto respectivo, sino mas bien el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como persona natural. 20.2. El monto de la Carta Fianza que la Contratista presento fue por un monto inferior al monto del adelanto que recibio. 20.3. El contrato no fue resuelto por un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, sino debido a las irregularidades manifiestas IPSO JURE y de conformidad al ordenamiento civil, irregularidades que han sido reproducidas en la denuncia interpuesta. 20.4. La resolucion del contrato se encuentra dentro de los alcances del articulo 202 del Reglamento, el cual dispone que son causales de nulidad del contrato las previstas en el articulo 9 de la Ley. 20.5. No existe una peticion de sancion por incumplimiento de obligaciones contractuales derivado de la firma de un contrato, sino mas bien estamos frente a la nulidad de un contrato IPSO JURE por manifiestas irregularidades que han ocurrido desde el otorgamiento de la buena pro hasta la resolucion del contrato. 20.6. Mal hace el Tribunal al pretender darle rumbo distinto o vision distinta a la sancion al Contratista, pues se ha solicitado una sancion por la irregular forma de contratacion y no por el incumplimiento de obligacion contractual, lo cual es distinto a lo solicitado. 20.7. En la actualidad existe un MORDAZA judicial por el delito de estafa en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. FUNDAMENTACION: 1. En el caso materia de autos, la Entidad ha denunciado una serie de irregularidades en torno al

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