Norma Legal Oficial del día 09 de Marzo del año 2010 (09/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de marzo de 2010

Disponen inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Impresiones y Formas S.A.C.
EN SESION DE FECHA 28.09.09, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1629/2009.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA IMPRESIONES Y FORMAS S.A.C ACUERDO Nº 515/2009.TC-S4 28 de setiembre de 2009 Visto, los antecedentes del Expediente 1629.2009TC y; Considerando: I) Mediante escrito del 12 de junio de 2009, el Comite de Administracion de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna - ZOFRATACNA (en adelante, la Entidad) puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la supuesta infraccion cometida por la empresa Impresiones y Formas S.A.C (en adelante, el Contratista), consistente en haber dado lugar a la resolucion parcial de la Orden de Compra Nº 36, derivada de Adjudicacion de Menor Cuantia por items Nº 002-2008-ZOFRATACNA, convocada para la adquisicion de formatos continuos denominados "declaracion de ingreso de depositos francos, declaracion de salida de depositos francos y declaracion simplificada de importacion"; II) En atencion al mencionado escrito, mediante proveido del 15 de junio de 2009, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en el plazo de cinco (05) dias habiles cumpliera con subsanar su comunicacion, ordenandosele remitir MORDAZA de la carta notarial, debidamente recibida o diligenciada, mediante la cual se comunico al Contratista la resolucion parcial de la orden de compra. Por otra parte, tambien se le solicito informar si a la fecha la presente controversia habia sido sometida a arbitraje u otro mecanismo de solucion de controversias. Con fecha 25 de junio de 2009, fue diligenciada la Cedula de Notificacion Nº 29648/2009.TC, la cual contenia lo ordenado en el proveido de la referencia. Como MORDAZA de recepcion, se aprecia en el cargo de notificacion el sello de la Entidad; III) En respuesta al referido proveido, el 06 de MORDAZA de 2009 la Entidad presento el Oficio Nº 6762009-GG/ZOFRATACNA, mediante el cual adjunto MORDAZA de la carta notarial remitida al Contratista, mediante la cual se le comunico la resolucion parcial de la orden de compra. Sin embargo, senalo que la Notaria que diligencio dicha carta notarial le informo que la persona que atendio se nego a identificarse, manifestando que la empresa destinataria ya no domiciliaba en dicha direccion. Por ultimo, indico que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral alguno. Mediante proveido del 08 de MORDAZA de 2009, se reitero por MORDAZA vez a la Entidad para que en el plazo de tres (03) dias remita MORDAZA de la carta notarial, debidamente recibida por el Contratista, mediante la cual se le comunico la resolucion parcial de la orden de compra Nº 36. Con fecha 06 de agosto de 2009, fue diligenciada la Cedula de Notificacion Nº 32780/2009.TC, la cual contenia lo ordenado en el proveido de la referencia. Como MORDAZA de recepcion, se aprecia en el cargo de notificacion el sello de la Entidad, en la misma fecha, mediante Cedula de Notificacion Nº 32781/2009.TC, fue notificado el Organo de Control Institucional de la Entidad; IV) Mediante proveido del 18 de agosto de 2009, teniendo en cuenta que la Entidad no alcanzo la documentacion solicitada, se remitio el expediente a la Cuarta Sala de Tribunal a fin de que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista; V) Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2009, la Entidad remitio el Oficio Nº 800-20009/GG-ZOFRATACNA, mediante el cual indico que anteriormente habia enviado MORDAZA de la carta notarial mediante la cual se le informo al Contratista de la resolucion parcial de la orden de compra; senalando, ademas que la misma no fue entregada al destinatario, en

vista que en la direccion indicada una persona que se nego a identificarse manifesto que en dicha direccion ya no domiciliaba la empresa Contratista, negandose a recibir y suscribir el cargo correspondiente;, VI) Mediante proveido del 01 de setiembre de 2009, se solicito a la Entidad que en el plazo de tres (03) dias indique cuales fueron las acciones que llevo a cabo con la finalidad de agotar los medios posibles para notificar al Contratista la resolucion de la Orden de Compra; VII)El 15 de setiembre de 2009, la Entidad remitio el Oficio Nº 878-20009/GGZOFRATACNA mediante el cual indico que a fin de agotar los mecanismos de notificacion de la resolucion parcial del contrato, procedio a notificar dicho acto via aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2009; VIII) En el caso de autos, el expediente ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista , por lo que resulta aplicable el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; IX) El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa Impresiones y Formas S. A.C, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion parcial de la Orden de Compra Nº 36, derivada de Adjudicacion de Menor Cuantia por items Nº 002-2008-ZOFRATACNA, convocada para la adquisicion de formatos continuos denominados "declaracion de ingreso de depositos francos, declaracion de salida de depositos francos y declaracion simplificada de importacion. La infraccion imputada al Contratista se encontraba prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM (en adelante, el Reglamento), la misma que ha sido recogida en el articulo 237 literal b) del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF. Respecto a ello, el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; X) El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventual responsabilidad de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. Asimismo, el literal c) del articulo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista; XI) Este criterio, ademas,

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