Norma Legal Oficial del día 13 de Marzo del año 2010 (13/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415513

Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad de no conmutado. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 467551-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con la empresa AFM Cable TV Universal S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2010-MTC/03 MORDAZA, 9 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 895-2005MTC/03 de fecha 30 de noviembre de 2005, se otorgo a la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el area que comprende los distritos de Parcona y La Tinguina, de la provincia de Ica, del departamento de Ica; habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 7 de febrero de 2006; Que, mediante Memorando Nº 2583-2007-MTC/29 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Direccion General

de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 2115-2007-MTC/29.03 de fecha 16 de noviembre de 2007, en el cual concluye que luego de haber realizado la inspeccion tecnica a la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., esta no ha iniciado sus operaciones para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Memorando Nº 513-2008-MTC/29 de fecha 4 de febrero de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 0133-2008-MTC/29.03, en el cual se realizo una nueva inspeccion a la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., concluyendose que la empresa no ha cumplido con instalar y operar el servicio publico de distribucion por cable dentro del plazo establecido; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, suscrito con la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 7 de febrero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 141º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponia que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el articulo 142º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo conforme a lo senalado en el articulo 141º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General. El articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Dichas causales de resolucion, se encuentran recogidas en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 1047-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 895-2005-MTC/03, por el incumplimiento de inicio de prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, que fue previsto en el articulo 142º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de producirse la causal; concordante con el articulo 144º del mismo cuerpo legal y la clausula sexta del contrato de concesion en mencion y la solicitud de prorroga de inicio de operaciones presentada deviene en improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.