Norma Legal Oficial del día 14 de Marzo del año 2010 (14/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se mantiene la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos por Res. Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por Res. Nº 07742004/TDC-INDECOPI sobre diversas importaciones de tejidos originarios de Pakistan
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 031-2010/CFD-INDECOPI MORDAZA, 1 de marzo de 2010 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 008-2009-CFD; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 017-2004/CDS-INDECOPI publicada el 6 de marzo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de Peru Pima S.A. (en adelante, Peru Pima) y Tejidos San MORDAZA S.A. (en adelante, Tejidos San Jacinto), dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la Republica Islamica de Pakistan (en adelante, Pakistan), fijando tales derechos en US$ 1,13 por kilogramo. Por Resolucion N° 0774-2004/TDC-INDECOPI del 12 de noviembre de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) confirmo la citada resolucion en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones del producto investigado, pero la modifico en el extremo relativo a la cuantia de los derechos antidumping definitivos, fijando los mismos en US$ 0,47 por kilogramo. El 6 de febrero de 2009, Peru Pima presento una solicitud para el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 017-2004/CDSINDECOPI y modificados por Resolucion Nº 0774-2004/ TDC-INDECOPI, a fin que estos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA ano de su imposicion. Mediante Resolucion Nº 034-2009/CFD-INDECOPI publicada el 02 de marzo de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiracion de los derechos antidumping aplicados por Resolucion N° 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por Resolucion N° 0774-2004/TDCINDECOPI. El 14 de diciembre de 2009, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notificado a las partes apersonadas al mismo, en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Relativo a

la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). II. EL PROCEDIMENTO EXPIRACION DE MEDIDAS DE EXAMEN POR

El articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping1 regula el procedimiento de examen por expiracion de medidas, cuya finalidad es establecer si, transcurrido el plazo de cinco anos de vigencia de los derechos antidumping impuestos, estos aun resultan necesarios para evitar la continuacion o posible repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN). En ese sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA de dicho procedimiento tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes, sino la probabilidad de que estos puedan seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, en caso los derechos MORDAZA suprimidos. Ante la solicitud presentada por Peru Pima, corresponde que esta Comision determine si debe o no mantenerse los derechos antidumping impuestos por la Resolucion N° 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por Resolucion N° 0774-2004/TDC-INDECOPI. III. ANALISIS En el curso de este procedimiento de examen, la Comision, a traves de su Secretaria Tecnica, ha cumplido con realizar todas las actuaciones de investigacion establecidas en el Acuerdo Antidumping. Asi, mediante publicacion del 02 de marzo de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se dio aviso publico sobre el inicio del procedimiento de examen. De igual manera, se cumplio con comunicar el inicio de dicho procedimiento al MORDAZA exportador y se remitieron los cuestionarios respectivos a las empresas productoras e importadoras nacionales, asi como a las empresas productoras y exportadoras extranjeras del producto objeto de examen que fueron identificadas por la Comision. Asimismo, se cumplio con llevar a cabo una audiencia publica en la cual las partes apersonadas al procedimiento pudieron exponer oralmente los alegatos que sustentan su posicion con relacion al examen de los derechos antidumping vigentes y, en su debida oportunidad, se cumplio con emitir el documento de Hechos Esenciales, respecto del cual unicamente se recibieron comentarios de las empresas Peru Pima y G.O. Traders S.A. En este estado del procedimiento, y conforme a la informacion proporcionada por las partes y obtenida por la Comision, se procedera a emitir pronunciamiento final respecto a la necesidad de mantener los derechos antidumping vigentes sobre las exportaciones de tejidos de ligamento tafetan originarias de Pakistan por un periodo adicional. Para ello, se procedera a evaluar la probabilidad de continuacion o repeticion de la practica de dumping y del dano a la industria nacional. III.1 La probabilidad de continuacion o repeticion del dumping Tal como se explica en el Informe Nº 010-2010/CFDINDECOPI, en este procedimiento de examen la Comision ha podido concluir que es probable que el dumping vuelva a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetan originarias de Pakistan.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen.

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