Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

8. En relacion con lo anterior, es relevante senalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento son de orden publico y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de seleccion, ya que determinan las normas basicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones y adquisiciones que estas ultimas tienen a su cargo. 9. Por lo tanto, se ha constatado que la Entidad, al cursar la citacion para la firma de contrato, no ha observado el procedimiento establecido para la suscripcion del contrato, cuyo cumplimiento supone una condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo por la comision del supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, referente a la falta de suscripcion injustificada del contrato. 10. Consecuentemente, este Tribunal considera que no se ha configurado el presupuesto necesario para la infraccion prevista en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento y, por su efecto, no corresponde sancionar a la denunciada por los hechos imputados, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra la firma CV REPRESENTACIONES de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su presunta responsabilidad en la no suscripcion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0100-2007-GRA-AREQUIPA , infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

el Expediente 495/2009.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2008, la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13 de MORDAZA de 2008, con una capacidad de contratacion de S/. 1´189,999.99 (Un millon ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 99/100 nuevos soles) expidiendole el Certificado de Inscripcion Nº 2043 de fecha 13 de MORDAZA de 2008, con una vigencia hasta el 13 de MORDAZA de 2009, en razon de haber adjuntado todos los requisitos legales correspondientes, presentando al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tubilla como integrante de su plantel tecnico. 2. Mediante Carta Notarial de fecha 4 de MORDAZA de 2008, la empresa Corporacion San MORDAZA S.A. adjunto la comunicacion del ingeniero MORDAZA Tubilla, en la cual comunico que seguia perteneciendo al plantel tecnico de dicha empresa y que en ningun momento ha presentado carta de renuncia a la misma. 3. Mediante Oficio Nº 2709-2008-CONSUCODE-SRNP/ FP-GE de fecha 14 de agosto de 2008, el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, solicito al ingeniero MORDAZA Tubilla que informe si habia suscrito o firmado el formulario oficial "Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico" en el que aparece consignado como integrante del plantel tecnico del Proveedor, si ha suscrito la Carta de renuncia de fecha 12 de MORDAZA de 2008 y cual es su parecer sobre la MORDAZA simple de la planilla electronica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de marzo de 2008, donde figura como trabajador del Proveedor.1 4. El 26 de agosto de 2008, el ingeniero MORDAZA Tubilla comunico al RNP que no habia suscrito, firmado u otorgado el formulario oficial "Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, ni la carta de renuncia de fecha 12 de MORDAZA de 2008, y manifesto que sigue formando parte del plantel tecnico de la empresa Corporacion San MORDAZA S.A. y que desconoce la MORDAZA simple de la planilla electronica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de marzo de 2008. 5. Mediante Resolucion de Presidencia Nº 588-2008CONSUCODE/PRE de fecha 25 de noviembre de 2008, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (hoy Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) resolvio declarar la nulidad de la Resolucion de Subdireccion Nº 3995/2008-CONSUCODE/ SRNP de fecha 13 de MORDAZA de 2008, que aprobo la inscripcion como Ejecutor de obras en el RNP del Proveedor, con Registro Nº 15436, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 2043 de fecha 13 de MORDAZA de 2008, emitido a su favor. Adicionalmente, la mencionada Resolucion dispone el inicio de acciones legales contra el representante legal del Proveedor, y contra aquellos que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio de CONSUCODE (Hoy OSCE). 6. Mediante Memorando 070-2009/SRNP-HVC de fecha 29 de enero de 2009, recibido el 3 de febrero del mismo ano, el RNP comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor durante su tramite de inscripcion como proveedor como ejecutor de obras seguido ante el RNP, habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

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Sancionan a TQ Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 540-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion.

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MORDAZA, 10 de marzo de 2010 Visto en sesion de fecha 9 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Conforme con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores (hoy Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por la empresa J.P.C. Ingenieros E.I.R.L.

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