Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

12.1 Los representantes del sector publico, seran designados mediante Resolucion del Titular del respectivo sector. 12.2 Los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector artesanal, asi como los representantes de las asociaciones de artesanos de nivel nacional formalmente constituidas, seran acreditados ante el Viceministerio de Turismo. 12.3 Los representantes tanto del sector publico como del sector privado, contaran con un alterno o suplente. 12.4 Los integrantes del CONAFAR tienen voz y MORDAZA, y el ejercicio de sus funciones es ad honorem y de confianza. Articulo 13º.- Participantes del sector privado en el CONAFAR Las asociaciones de artesanos de nivel nacional y las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, estableceran los MORDAZA y procedimientos que deben aplicar para elegir o renovar a sus representantes y acreditarlos ante el MINCETUR. Articulo 14º.- Vigencia de la designacion ante el CONAFAR 14.1 La designacion de los representantes de las entidades publicas y privadas que conforme a la Ley integran el CONAFAR, tendra vigencia durante el plazo de dos (02) anos, prorrogable. 14.2 Si al vencimiento de dicho plazo o vencida la prorroga, las entidades no designan a su MORDAZA representante, el plazo o la prorroga se extendera hasta que se realice nueva designacion. 14.3 La designacion de los representantes del sector publico y del sector privado a que se refiere el articulo 12º de la Ley, se formalizara por Resolucion Ministerial del Titular del MINCETUR, a efectos del computo del plazo de vigencia MORDAZA senalado. Articulo 15º.- Criterios para la eleccion de los representantes Las instituciones privadas y las asociaciones de artesanos para elegir a sus representantes tendran en cuenta los siguientes criterios: - Trayectoria y calidad profesional o tecnica. - El caracter estrictamente tecnico del CONAFAR. - Dar la oportunidad de participar en forma rotativa, a los representantes de los artesanos de las distintas regiones del pais. Articulo 16º.- Secretaria Tecnica del CONAFAR. 16.1 El CONAFAR contara con una Secretaria Tecnica designada por resolucion del Viceministro de Turismo. 16.2 El Viceministerio de Turismo a traves de la DNA, brindara al CONAFAR el apoyo tecnico y logistico necesario. Articulo 17º.- Otros participantes en el CONAFAR 17.1 A solicitud del Presidente del CONAFAR o de un numero mayoritario de sus miembros, se podra invitar a otras entidades del sector publico y privado, asi como a profesionales o tecnicos especializados y a artesanos de reconocida trayectoria, a participar en el CONAFAR, para evaluar y considerar asuntos especificos. 17.2 Los participantes en el CONAFAR en calidad de invitados, tienen voz, no voto. CAPITULO V DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES ARTESANALES DE CARACTER NACIONAL Articulo 18º.- De la oficializacion de ferias y exposiciones artesanales 18.1 Los administrados podran solicitar al organo competente, la oficializacion de las ferias y exposiciones artesanales que realizan. 18.2 Para que una feria o exposicion sea oficializada, el administrado debera cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la organizacion del evento este a cargo de artesanos productores inscritos en el RNA, como organizadores y/o expositores, en un porcentaje no menor al 50% del total de los mismos; b) Que el objetivo del evento contribuya a los fines de la Ley; c) Que el evento promueva la busqueda de nuevos mercados, poniendo en contacto al productor artesano con el consumidor; d) Que el evento promueva la amplia participacion de los artesanos asi como la competencia; y, e) Que el evento proteja y difunda las manifestaciones y valores culturales, historicos y la identidad nacional. Articulo 19º.- Clasificacion de las ferias artesanales y exposiciones artesanales Las ferias y las exposiciones artesanales se clasifican en: a) Nacionales: que ofrecen o exhiben productos artesanales provenientes de diferentes departamentos y localidades del pais. Son oficializadas por resolucion del titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previa opinion favorable de la DNA. b) Regionales: que ofrecen o exhiben productos provenientes mayoritariamente de un solo departamento del pais. Son oficializadas por la autoridad competente de los Gobiernos Regionales. c) Locales: que ofrecen o exhiben productos artesanales provenientes mayoritariamente de una provincia o distrito determinado. Son oficializadas por los Gobiernos Locales. Articulo 20º.- Promocion de ferias y exposiciones artesanales El MINCETUR, en coordinacion con PROMPERU, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promovera la organizacion de ferias y exposiciones artesanales, brindando el asesoramiento, apoyo y orientacion que los administrados requieran. CAPITULO VI DEL REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO Articulo 21º.- De la naturaleza y objeto del RNA 21.1 El RNA tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. 21.2 El RNA servira como un medio de identificacion de los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, en cualquier tramite administrativo que realicen ante las entidades publicas, coadyuvando de esta manera al cumplimiento de los fines de la Ley asi como al logro de los planes sectoriales y nacionales estrategicos establecidos para el sector artesanal. Articulo 22º.- Organo competente 22.1 El RNA esta bajo la competencia de la Direccion Nacional de Artesania - DNA del Viceministerio de Turismo. 22.2 La implementacion del RNA esta a cargo de la DNA, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales y con los sectores e instituciones vinculados a la actividad artesanal. Articulo 23º.- Caracteristicas del RNA El RNA, conforme al articulo 30º de la Ley, tiene las siguientes caracteristicas: a. Es unificado, es decir, tiene caracter unico para todo el territorio nacional. b. Es descentralizado, es decir, se puede acceder a la inscripcion en el RNA y a la informacion que este proporciona, a traves de la DNA del Viceministerio de Turismo y/o de los Organos Regionales Competentes.

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