Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415681

Articulo 24º.- Requisitos para la inscripcion en el RNA 24.1 La inscripcion en el RNA es gratuita y no requiere la MORDAZA de documentacion alguna salvo la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el numeral siguiente. 24.2 Para obtener la inscripcion en el RNA, el administrado debera presentar a la DNA o a los Organos Regionales Competentes, una solicitud con caracter de declaracion jurada, de acuerdo al formato que se consigna en el Anexo I del presente Reglamento. 24.3 La MORDAZA de la solicitud puede efectuarse directamente a traves de la Oficina de Tramite Documentario o la que haga sus veces, de la sede central del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o de los Organos Regionales Competentes. 24.4 La inscripcion en el RNA no exime a los administrados, de cumplir con las autorizaciones, licencias y similares a que se encuentren obligados, de acuerdo con la legislacion vigente. Articulo 25º.- Aprobacion de la solicitud de inscripcion en el RNA 25.1 La solicitud para la inscripcion en el RNA sera otorgada en el plazo de 30 dias de presentada, otorgandose la MORDAZA de inscripcion correspondiente. 25.2 La solicitud esta sujeta al silencio administrativo positivo, de modo que, una vez vencido dicho plazo sin que el administrado MORDAZA recibido contestacion alguna del organo competente se entiende aprobada la solicitud y realizada la inscripcion en el RNA. Articulo 26º.- MORDAZA de Inscripcion en el RNA 26.1 La DNA o los organos regionales competentes, dentro del plazo senalado en el articulo precedente entregaran al interesado una MORDAZA de inscripcion en la que se consignara entre otra informacion, el codigo de inscripcion del artesano, asi como la fecha de emision y la de termino de la vigencia del documento. 26.2 La MORDAZA de Inscripcion en el RNA permite a los administrados registrados gozar de los beneficios establecidos en la Ley. 26.3 En todo tramite administrativo vinculado a la actividad artesanal que realicen ante el MINCETUR, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los artesanos, asociaciones de artesanos, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, deberan consignar el codigo de inscripcion que aparece en la MORDAZA de Inscripcion. Articulo 27º.- Inscripcion de oficio en el RNA El MINCETUR, a traves de la DNA y los Gobiernos Regionales a traves de sus organos competentes, promoveran de oficio la inscripcion en el RNA cuando detecten o verifiquen que el artesano ha omitido el cumplimiento de esta obligacion, en aplicacion del articulo 30º de la Ley que dispone que la implementacion y actualizacion del RNA tiene caracter obligatorio. Articulo 28º.- Vigencia de la MORDAZA de Inscripcion La MORDAZA de Inscripcion en el RNA tiene una vigencia de dos (02) anos, vencidos los cuales el titular de la misma debera renovarla siempre que continue desarrollando actividad artesanal. Articulo 29º.- Renovacion de la MORDAZA de Inscripcion La renovacion de la MORDAZA de Inscripcion en el RNA, debera ser solicitada por el administrado dentro de los treinta (30) dias anteriores a su vencimiento, sujetandose a las disposiciones contempladas en los articulos 24º y 25º del presente Reglamento. Articulo 30º.- Modificacion de la inscripcion en el RNA Los administrados se encuentran obligados a comunicar cualquier informacion que pueda originar la modificacion o cancelacion de la inscripcion en el RNA, dentro de los diez (10) dias de producidos los hechos.

Articulo 31º.- Cancelacion de la Inscripcion en el RNA 31.1 Son causas de cancelacion de la inscripcion en el RNA y, por consiguiente, de la cancelacion de la MORDAZA de inscripcion respectiva, las siguientes: a) No ejercer la actividad artesanal por mas de 1 ano. b) El fallecimiento del artesano. c) La desaparicion, liquidacion o extincion de la empresa de la actividad artesanal, de la asociacion de artesanos o de la institucion privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal, segun corresponda. 31.2 En caso de constatarse cualquiera de los supuestos senalados en el numeral precedente, la DNA o los Organos Regionales Competentes, procederan de oficio a cancelar la Inscripcion en el RNA asi como la MORDAZA de inscripcion respectiva. Articulo 32º.- Anulacion de la inscripcion en el RNA Son causales de anulacion de la inscripcion en el RNA, las siguientes: a) Proporcionar informacion falsa durante el procedimiento de inscripcion en el RNA. b) Que la actividad realizada no se encuentre contemplada en el CLANAR o no corresponda a la definicion de artesania contenida en el articulo 5º de la Ley. Articulo 33º.- Actualizacion de la informacion del RNA 33.1 La DNA es el organo responsable de mantener actualizado el RNA. 33.2 Para tal efecto, la DNA mantendra permanente coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales a fin de realizar el monitoreo de la actividad artesanal; asistiendole la facultad de modificar los datos consignados, asi como de cancelar o anular las inscripciones en el RNA, cuando verifique la contravencion del presente Reglamento. Articulo 34º.- Promocion del RNA 34.1 El MINCETUR, a traves del Viceministerio de Turismo y PROMPERU promovera mediante campanas informativas y educativas, la inscripcion en el RNA y su importancia para el artesano. 34.2 El MINCETUR divulgara la finalidad de la Ley, los lineamientos estrategicos en materia artesanal, coordinara las manifestaciones artesanales con los eventos turisticos a fin de que amplien su MORDAZA, suscribira convenios con el sector privado a fin de facilitar el acceso de los artesanos al financiamiento privado, entre otros medios de promocion. CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO Y ESTIMULO Articulo 35º.- De los concursos de artesania 35.1 El MINCETUR realizara anualmente los concursos anuales "Premio Nacional Amautas de la Artesania Peruana" y "Premio Nacional de Diseno de la Artesania Peruana", creados por el articulo 28º de la Ley. 35.2 El Comite Organizador de cada concurso, sera designado por Resolucion Viceministerial del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, y contara entre sus miembros con al menos dos representantes del sector privado vinculados a la actividad artesanal. 35.3 Dichos concursos tienen como finalidad reconocer la labor artistica y cultural de los artesanos e incentivar la creatividad, calidad, diseno, rescate y preservacion de nuestras tradiciones. Articulo 36º.-De la calificacion MORDAZA Artesano 36.1 La calificacion MORDAZA Artesano es una distincion que se otorga a personas naturales artesanos, en reconocimiento a sus dotes en el trabajo hecho a mano y a sus aportes a la conservacion de la tradicion artesanal del

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