Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

Que, de acuerdo con el inciso b) del articulo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004EF y normas modificatorias, se consideran como ingresos provenientes de terceros gravados por esta Ley a las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectacion total de esos importes que disponga el Reglamento; Que, el inciso f) del articulo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-99-EF y normas modificatorias, senala que en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 3° de la citada Ley no se computara como ganancia el monto de la indemnizacion que, excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposicion total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisicion se contrate dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no debera exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepcion; Que, asimismo, el citado articulo senala que en casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) autorizara un mayor plazo para la reposicion fisica del bien; Que, resulta conveniente ampliar la facultad de la SUNAT para autorizar un mayor plazo para la contratacion de la adquisicion del bien, dado que pueden existir casos en los que el plazo de seis (6) meses previsto actualmente por el Reglamento no resulte suficiente para llevar a cabo dicha contratacion, siempre que el hecho se encuentre debidamente acreditado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Indemnizaciones para reponer un bien del activo de la empresa Sustituyase el MORDAZA parrafo del inciso f) del articulo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo IMPUESTO (...) f) (...) 1°.AMBITO DE APLICACION DEL

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Ecuador para participar en "Foro: Peru y Ecuador: Inversion y Desarrollo"
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2010-EF MORDAZA, 16 de marzo de 2010 Visto, el Oficio N° 189-2010-SG/PROINVERSION de la Secretaria General de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 23 al 26 de marzo de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, se llevara a cabo el evento denominado EXPO PERU ­ ECUADOR, con la finalidad de promover la inversion privada en los proyectos que PROINVERSION tiene a su cargo; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, considera conveniente que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballen, Director Ejecutivo de PROINVERSION, participe en el "Foro: Peru y Ecuador: Inversion y Desarrollo", a realizarse el dia 24 de Marzo de 2010, con la MORDAZA "Oportunidades de Inversion: proyectos en agenda de PROINVERSION"; Que, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009EF, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, participar en la negociacion de convenios internacionales de inversion, asi como formular y proponer una politica informativa destinada a difundir la realidad economica del MORDAZA, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad economica internacional; Que, siendo de interes para el MORDAZA promover la difusion de temas que permitan identificar oportunidades de inversion privada y difundir mensajes para el fortalecimiento de la imagen del Peru como destino de inversiones, resulta necesario autorizar dicho viaje, debiendo PROINVERSION asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballen, Director Ejecutivo de PROINVERSION, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 23 al 24 de marzo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA : : : US$ 1 987,00 US$ 400,00 US$ 31,00

En casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) autorizara un mayor plazo para la reposicion fisica del bien. Asimismo, esta facultada a autorizar, por unica vez, en casos debidamente acreditados, un plazo adicional para la contratacion de la adquisicion del bien." Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Articulo 3°.- VIGENCIA Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicacion incluso para aquellos casos cuyo computo del plazo de seis (6) meses para la contratacion de la adquisicion se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siempre que aun no se hubiera cumplido con dicho plazo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 469447-1

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar al titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4°.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

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