Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

415694

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico del Hospital Nacional Dos de MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2010/MINSA MORDAZA, 11 de marzo del 2010 Visto los expedientes Nºs. 10-007371-002 y 10-012472001, que contienen la renuncia presentada por la contadora publica colegiada, Medalit MORDAZA CARREAZO, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico, del Hospital Nacional Dos de MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 426-2009/ MINSA del 24 de junio de 2009, se designo a la contadora publica colegiada, Medalit MORDAZA Carreazo, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud; Que de acuerdo a los expedientes de visto, resulta necesario aceptar la renuncia de la citada profesional y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la contadora publica colegiada, Medalit MORDAZA Carreazo, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 468804-3

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, la finalidad de las inspecciones tecnicas vehiculares es certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el objeto de viabilizar la aplicacion del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre, se incorporo mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-MTC, la Novena Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por la cual los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular que se encontraban autorizados y con "Conformidad de Inicio de Operaciones", podian realizar hasta el 31 de enero del 2010, las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional y de transporte de mercancias, en aquellas regiones donde no operaba ningun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo o Movil, acreditando personal, infraestructura y equipamiento minimo en dicha region; Que, sin embargo, en aquellas regiones donde se aplicaba la citada Disposicion, no se realizaron inspecciones tecnicas vehiculares, puesto que no se autorizaron Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular; en tal sentido, a fin de implementar las inspecciones tecnicas vehiculares a nivel nacional, resulta necesario establecer mecanismos que faciliten el acceso de los inversionistas privados en el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, garantizando de esta manera la seguridad en el transporte a traves de la inspeccion tecnica periodica de los vehiculos; Que, asimismo, a efectos de optimizar la verificacion del servicio prestado por los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular, debe establecerse mecanismos que permitan verificar que las inspecciones tecnicas vehiculares reflejan el estado de funcionamiento de los vehiculos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Modifiquese el tercer y MORDAZA parrafos de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los terminos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Quinta.(...) Excepcionalmente, en las regiones donde se autorice la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV de acuerdo a lo establecido en la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento, sera exigible el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular a los vehiculos que realizan el servicio de transporte regular y especial de personas de ambito regional, incluyendo a los vehiculos que realizan el servicio de transporte de auto colectivo. (...)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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