Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415699

Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronautica civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil otorga los permisos de operacion para el servicio de transporte aereo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el MORDAZA de reciprocidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar- en el extremo pertinente - el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 050-2009MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, que otorgo a LAN PERU S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los terminos siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 050-2009-MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 464659-1

Otorgan a Helicopteros Mercosur S.A. la renovacion de permiso de operacion de aviacion comercial - trabajo aereo: carga externa
(Se publica la Resolucion Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 1899-2009-MTC/04, recibido el 16 de marzo de 2010) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2009-MTC/12 MORDAZA, 12 de agosto de 2009 Vista la solicitud de la compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Trabajo Aereo ­ Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral N° 137-2005MTC/12 del 10 de agosto del 2005 se otorgo a la compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Trabajo Aereo: Carga Externa; modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 002-2007-MTC/12 del 05 de enero del 2007, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 25 de agosto del 2005 plazo que vence el 25 de agosto del 2009; Que, mediante Documento de Registro N° 2009-019628 del 05 de junio del 2009, la compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorando N° 6572009-MTC/12, Memorando Nº 2271-2009-MTC/12.04 e Informe Nº 116-2009-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, el articulo 177° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la via de comunicacion aerea al interior de areas naturales protegidas, deben contar con la opinion tecnica previa favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP (antes INRENA) para su extension y otorgamiento; Que, mediante Oficio Nº 420-2009-SERNANP-DGANP, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado no ha emitido opinion favorable sobre lo solicitado, razon por la cual la presente Resolucion no contempla las zonas de operacion ubicadas en areas naturales protegidas; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica

B) NORTEAMERICA Y CENTROAMERICA: 1. ESTADOS UNIDOS (Adicional a lo autorizado) - de conformidad al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito el 10 de junio del 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAN MORDAZA y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA Y SEXTA MORDAZA DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: MORDAZA y/o SAO MORDAZA Y/O RIO DE JANEIRO Y/O BUENOS AIRES. Dentro de las frecuencias ya autorizadas a dichos destinos en la Resolucion Directoral Nº 050-2009-MTC/12 del 05 de Marzo del 2009. Articulo 2°.- Declarar INFUNDADA, la oposicion presentada por la compania TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion

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