Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

415703

el Sistema "Breve ­T", para la obtencion de un duplicado o canje de una licencia de conducir, el establecimiento de salud autorizado para la toma de examenes de aptitud psicosomaticas, realizara el examen correspondiente, cuyo resultado debera ser ingresado al Sistema "Breve ­T". "XIV. DE LOS RECURSOS HUMANOS (...) b) Un medico general, quien asumira la responsabilidad del examen clinico de medicina general, el de toxicologia y el de grupo y factor sanguineo, y de calificar e informar el resultado del examen correspondiente, mediante Sistema "Breve-T", a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (..) f) Un profesional en tecnologia medica, responsable de realizar las pruebas toxicologicas y de grupo y factor sanguineo, asi como las pruebas psicosensometricas, operando para ello los equipos de sensometria y psicometria correspondientes, y de informar los resultados correspondientes a los responsables de los examenes respectivos. De no contar el establecimiento de salud autorizado con tecnologo medico, para la realizacion de las pruebas toxicologicas y de grupo y factor sanguineo, podra ser reemplazado por Biologos, Microbiologos o por medicos especialistas en Patologia o Hematologia. (...)". Articulo 2º.Informacion requerida excepcionalmente en la solicitud de duplicado y/o canje a de una licencia de conducir Excepcionalmente, cuando la informacion del grupo y factor sanguineo no se encuentre registrada en el Sistema "Breve ­T", el titular de una licencia de conducir que solicite el duplicado o canje de su licencia de conducir, debera acreditar dicha informacion, mediante documento expedido por un establecimiento de salud autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir. Articulo 3º.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Articulo 4º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 469156-1

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos, diesel o GLP al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 182-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Expedientes Nºs. 2009-026825, 2009-028060, 2010-00118 y 2010-01544 de fechas 01 y 18 de diciembre de 2009, 05 y 29 de enero de 2010, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INVERSIONES MICKAELLA MORDAZA MORDAZA S.A.C- INVERSIONES MICOS S.A.C como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES MICKAELLACONSTANZASHIRLEY S.A.C- INVERSIONES MICOS S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, ubicado en Avenida MORDAZA Grande Nº 361, Manzana J ­ Lote 05, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa INVERSIONES MICKAELLA MORDAZA MORDAZA S.A.C- INVERSIONES MICOS S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de noviembre del 2010 24 de noviembre del 2011 24 de noviembre del 2010 24 de noviembre del 2012 24 de noviembre del 2013

Autorizan a empresa como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 387-2010-MTC/15 MORDAZA, 8 de febrero de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2009-026825, 2009-028060, 2010-00118 y 2010-01544 de fechas 01 y 18 de diciembre de 2009, 05 y 29 de enero de 2010, presentados por la empresa INVERSIONES MICKAELLA MORDAZA MORDAZA S.A.C- INVERSIONES MICOS S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; y,

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller"

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