Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

y Nuevas Tecnologias ­ DIN, al sistema de microarchivos y microformas digitales, bajo la administracion de dicha Direccion. Articulo 2º.- Constituir el Comite de Evaluacion de Documentos (CED), que estara encargado de conducir el MORDAZA de formulacion del Programa de Control de Documentos correspondiente, conforme a las normas vigentes, el cual quedara conformado por: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pequeno, en representacion de la Alta Direccion de la Entidad, quien la presidira; b) MORDAZA MORDAZA Gastello MORDAZA, en representacion de la Gerencia Legal; c) MORDAZA Merchor MORDAZA, Director de Invenciones y Nuevas Tecnologias del INDECOPI, en representacion del organo cuya documentacion sera evaluada; d) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Archivo Central del INDECOPI, quien actuara como secretario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 468837-1

SUMILLA: Se revoca la Resolucion 1423-2008/CPC del 23 de MORDAZA de 2008, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, en el extremo que declaro infundada la denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, y reformandola, se declara fundada dicha denuncia, al haberse verificado que el Banco de Credito del Peru: (i) realizo la compensacion de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos que superaron el limite permitido por Ley y (ii) bloqueo la referida cuenta injustificadamente. En consecuencia, se impone al Banco de Credito del Peru una multa de 10 UIT y, se le ordena como medida correctiva que extorne a la cuenta de ahorros de la denunciante lo indebidamente cargado. Asimismo, atendiendo a que la presente resolucion es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se considera pertinente solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SANCION: Banco de Credito del Peru - 10 UIT MORDAZA, 29 de enero de 2010 I. ANTECEDENTES 1. El 29 de enero de 2008, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, la senora Gonzales) denuncio a Soluciones en Procesamiento S.A.1 (en adelante, Soluciones en Procesamiento) y al Banco de Credito del Peru2 (en adelante, el Banco) ante la Comision de Proteccion al Consumidor (en adelante, la Comision) por infraccion del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. La senora MORDAZA senalo que el 28 de setiembre de 2007 y el 14 de diciembre de 2007 el Banco, a traves de Soluciones en Procesamiento, desconto los montos de S/. 719,70 y S/. 2 653,373 respectivamente, de su cuenta de ahorros Nº 193-11806208-0-61 -en la cual se realizaba el pago de sus haberes- asignandolos al pago de la deuda vencida de su tarjeta de credito Nº 4506-4600-13157604, lo cual no estaria permitido. Anadio que en las fechas senaladas, los denunciados bloquearon por varias horas la referida cuenta de ahorros, sin que se hubiera presentado alguna de las situaciones previstas en el contrato para proceder a efectuar dicho bloqueo. 2. En sus descargos, el Banco senalo que los cargos efectuados en la cuenta de ahorros de la denunciante se realizaron con la finalidad de amortizar la deuda vencida de su tarjeta de credito, para lo cual se encontraba facultado por el derecho de compensacion establecido en las normas del sistema financiero. Anadio que el bloqueo de la cuenta de ahorros se realizo temporalmente, siendo un requisito operativo necesario para poder realizar el cargo en cuenta. 3. Mediante Proveido 7 del 20 de junio de 2008, la Comision requirio al Banco que acreditara la existencia de la deuda de la denunciante, asi como el sustento contractual para efectuar los cargos en su cuenta de ahorros. En respuesta a ello, el 11 de MORDAZA de 2008, el Banco presento MORDAZA de los estados de cuenta correspondientes a la tarjeta de credito de la senora MORDAZA y adjunto el contrato de la misma que lo facultaba a realizar compensaciones mediante cargos en las cuentas de sus clientes.

Se revoca la Resolucion Nº 1423-2008/ CPC del 23 de MORDAZA de 2008, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, en el extremo que declaro infundada la denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Banco de Credito del Peru por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, y reformandola, se declara fundada dicha denuncia, al haberse verificado que el Banco de Credito del Peru: (i) realizo la compensacion de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos que superaron el limite permitido por Ley y (ii) bloqueo la referida cuenta injustificadamente. En consecuencia, se impone al Banco de Credito del Peru una multa de 10 UIT y, se le ordena como medida correctiva que extorne a la cuenta de ahorros de la denunciante lo indebidamente cargado
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCION Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 270-2008/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DENUNCIADOS : BANCO DE CREDITO DEL PERU SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A. MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR DEBER DE IDONEIDAD MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

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Identificado con RUC 20348193512 y con domicilio en Jr. Chinchon 980, distrito de San MORDAZA, Lima. Identificado con RUC 20100047218 y con domicilio en MORDAZA Centenario 156, urbanizacion Las Laderas de MORDAZA, distrito de La MORDAZA, Lima. Si bien la denunciante senalo que el MORDAZA cargo en su cuenta fue de S/. 2 653.37, de los documentos presentados se desprende que el mencionado cargo fue por el monto de S/. 2 653.33.

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