Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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"CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO, PLAZO FIJO, CTS, Y DE LAS TARJETAS BANCARIAS, EN EL BANCO DE CREDITO DEL PERU (...) 2.- El Banco queda expresamente facultado por el cliente para que, sin necesidad de previo aviso, pueda proceder respecto a cualesquiera de sus cuentas, depositos o valores, a: (...) b. Cargar cualquier obligacion directa o indirecta se le adeude, aun de aquellas cedidas o endosadas al Banco por terceros acreedores del Cliente, y/o las que este MORDAZA garantizado; sea por capital, intereses, comisiones, tributos o gastos. Asimismo podra retener y aplicar a los adeudos cualquier suma o valor que tenga en su poder o reciba a favor del cliente por cualquier concepto y en cualquiera de sus Oficinas, Filiales o Subsidiarias, en el MORDAZA o en el exterior." 30. Teniendo en cuenta que la compensacion se encuentra establecida como derecho de las entidades del sistema financiero y que el Banco ha demostrado que tal facultad se habia pactado con anterioridad a su ejecucion, corresponde determinar si la compensacion se efectuo respecto de activos no excluidos de este derecho. 31. De lo actuado en el expediente, se evidencia que la cuenta de ahorros de la senora MORDAZA, de cuyos fondos se efectuo la compensacion, correspondia a la cuenta en la cual su empleador realizaba el pago de sus haberes, segun consta en el reporte de movimientos, que consigna como conceptos de los depositos el de "HABERES 5TA CAT":

determinada empresa, ante el incumplimiento de su titular respecto de otras obligaciones asumidas frente a nuestra entidad, es una cuenta susceptible de ser afectada por el banco en virtud del derecho de compensacion que nos respalda." 14 33. De los medios probatorios alcanzados por la denunciante -no desvirtuados por el Banco- resulta indudable que la cuenta de ahorros Nº 193-118062080-61 del Banco, es la cuenta en la cual se depositaban mensualmente las remuneraciones de la senora Gonzales. Sobre el particular, la Sala considera que no es posible desconocer la naturaleza de las remuneraciones, por el solo hecho de haber sido depositadas en una cuenta de ahorros, mas aun si dicha cuenta es solo un medio que utiliza el propio empleador para efectuar el pago de los haberes a sus trabajadores. Una interpretacion contraria vaciaria de contenido las normas que establecen la proteccion de las remuneraciones como creditos inembargables. 34. Tal posicion guarda correspondencia con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el Expediente Nº 0691-2004-AA/ TC, referida a una accion de MORDAZA contra el Banco. En dicha sentencia el Tribunal Constitucional senalo que las remuneraciones se encuentran protegidas incluso cuando han sido depositadas en cuentas bancarias: "7. De lo expuesto, queda acreditado que se vulneraron los derechos constitucionales del accionante, pues el hecho de que el recurrente MORDAZA contraido obligaciones tributarias, las cuales se encuentran pendientes de pago, no autoriza una actuacion al margen de la ley por parte de la Administracion Tributaria, a fin de garantizar el cobro de la deuda sobre depositos de naturaleza intangible. Por consiguiente, el articulo 33º, inciso d), de la Ley 26979, respecto al embargo en forma de retencion sobre depositos en poder de terceros, de ninguna manera puede ser interpretado de forma tal que permita el embargo de cuentas bancarias ­cuando se acredite que corresponden a pago de haberes­, desconociendo el articulo 648º, inciso 6), del Codigo Procesal Civil, puesto que no es posible autorizar en sede administrativa lo que ni siquiera un juez en la via judicial esta facultado para afectar." 35. El Banco ha adjuntado el Oficio 34376-2009SBS15 en el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP considera que las remuneraciones percibidas por los trabajadores pierden dicho caracter al momento de transferirse a una cuenta bancaria. Al respecto, esta Sala discrepa de dicha opinion, la misma que, como se senala en el mismo oficio16, se aparta de lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia MORDAZA citada. 36. Adicionalmente, cabe precisar que la Sala no desconoce que la prohibicion de ejercer el derecho de compensacion sobre remuneraciones no es absoluta, ya que de acuerdo a lo senalado en el Codigo Procesal Civil, esta puede realizarse cuando el monto de la remuneracion es mayor a 5 URP, siendo el exceso compensable en un tercio. Sin embargo, en el presente caso se verifica que

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Escrito del 20 de MORDAZA de 2008 que obra en la foja 88 del expediente. En la foja 230 del expediente. Al respecto, el Oficio Nº 34376-2009-SBS senala lo siguiente: "(...) En ese contexto, es pertinente senalar que esta Superintendencia es de la opinion de que las remuneraciones o pensiones percibidas por los trabajadores, cesantes y jubilados segun corresponda, pierden dicho caracter al momento de transferirse a una cuenta bancaria, pasando a convertirse en un deposito irregular como los demas existentes en la empresa depositaria, (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, etc.). (sic) los cuales no son bienes inembargables, sino que se encuentran expuestos al eventual ejercicio del derecho de compensacion a que se ha hecho referencia anteriormente. No obstante, debe reconocerse que el Tribunal Constitucional, a partir de la sentencia (no vinculante) expedida el 28 de junio de 2004 en el Expediente Nº 0691-2004-AA/TC, asumio una postura distinta al sostener la aplicacion del numeral 6 del articulo 648º del Codigo Procesal Civil a las remuneraciones depositadas en cuentas bancarias, criterio que como se ha senalado no es compartido por esta Superintendecia."

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32. Al respecto, el Banco ha alegado que de acuerdo a lo pactado con la denunciante en el contrato de tarjeta de credito, tiene el derecho de realizar la compensacion respecto de cualquier cuenta de la deudora que mantenga en su poder, aun cuando esta sea una de pago de haberes, por ser su naturaleza una cuenta de ahorros. Asi, el Banco indico expresamente: "Asimismo, independientemente que una Cuenta de Pago de Haberes, cuya naturaleza es una cuenta de ahorros, sea (sic) MORDAZA abierto en forma individual o colectiva con otras cuentas de trabajadores de

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