Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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efectuarse de conformidad con lo establecido por el articulo 648º del Codigo Procesal Civil, que establece, como hemos senalado, que la compensacion sobre una cuenta de pago de haberes se encuentra prohibida cuando la remuneracion sea inferior a las 5 URP, siendo que el exceso solo es compensable en una tercera parte. 50. Los cargos indebidos en la cuenta de la denunciante fueron efectuados en el ano 2007, por lo que correspondera hacer el calculo considerando el valor que tenia la URP en dicho ano, esto es S/. 345,00. De modo que, no podian afectarse las remuneraciones por debajo del monto de S/. 1 725,00 (5 URP). 51. De lo actuado en el expediente se verifica que el 28 de noviembre de 2007, la senora MORDAZA percibio como remuneracion la suma de S/. 2 190,70; la misma que excedia en S/. 465,70 las 5 URP senaladas, correspondiendo la compensacion unicamente respecto de un MORDAZA de dicho monto, es decir, por S/. 155,23. Sin embargo, en esa fecha el Banco realizo el cargo por compensacion por el monto de S/. 719,70, por lo que corresponde que devuelva el monto cargado en exceso, que asciende a S/. 564,47. 52. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2007 se realizo un MORDAZA deposito de sus haberes por el monto de S/. 2 657,33 que, por exceder en S/. 932,33 las 5 URP, correspondia compensar unicamente dicho exceso hasta en su tercera parte, esto es hasta la suma de S/. 310,77. Pese a lo senalado, el Banco cargo el monto total de la remuneracion abonada, correspondiendo por tanto la devolucion de S/. 2 346,55. 53. En atencion a lo indicado, corresponde ordenar al Banco, como medida correctiva, que extorne a la cuenta de ahorros Nº 193-11806208-0-61, perteneciente a la senora MORDAZA la suma de S/. 2 911,02 cargada indebidamente, de acuerdo a lo descrito en el cuadro siguiente:
Remuneracion 5 URP Exceso 1/3 del exceso - monto compensable S/. S/. 2 190,70 1 725,00 465,70 2 657,33 1 725,00 932,33 155,23 310,77 Monto compensado por Banco 719,70 2657,33 Monto a extornar 564,47 2 346,55 S/. 2 911,02

oportunidades, siendo que en una de ellas se realizo la compensacion con la totalidad de la misma, privandola del ingreso para satisfacer sus necesidades basicas. 60. Es importante valorar adicionalmente, el beneficio obtenido por el Banco, el cual, como acreedor de una deuda evito los costos en que debia incurrir para hacerse pago de la misma, utilizando indebidamente un mecanismo reconocido en la ley para obtener la suma de S/. 2 911,02, correspondiente a las remuneraciones de la denunciante. 61. Finalmente, es necesario tener en cuenta que conductas como las del Banco pueden generar desconfianza por parte de los consumidores en el MORDAZA financiero, lo que afectaria negativamente el desempeno de los demas agentes economicos de dicho mercado. 62. Por ello, la Sala considera que debe imponerse al Banco la sancion de 10 UIT, la misma que guarda relacion con la infraccion cometida en perjuicio de la senora Gonzales. III.6 La pertinencia de ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento 63. Si bien la Comision se pronuncio en la resolucion apelada denegando la solicitud de costas y costos, corresponde dejar sin efecto dicho pronunciamiento dado que la senora MORDAZA senalo expresamente en su denuncia que no deseaba solicitar las costas y costos del procedimiento, por lo que no correspondia emitir un pronunciamiento al respecto. III.7 La publicacion de la presente resolucion 64. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad juridica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del derecho. 65. La Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, consagra en el Articulo IV de su Titulo Preliminar21

54. En caso de que la cuenta de la senora MORDAZA no se encuentre activa a la fecha de notificacion de la presente resolucion, el Banco debera devolver en efectivo la suma de S/. 2 911,02. III.5 Graduacion de la sancion 55. Segun lo dispuesto en el articulo 41º del Decreto Legislativo 71619, para determinar la sancion aplicable al infractor, se debe atender a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. 56. En virtud del MORDAZA de razonabilidad contenido en la Ley 2744420 -Ley del Procedimiento Administrativo General- la Sala al imponer una sancion debe asegurar que la magnitud de esta sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones. 57. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones, de lo contrario, estos recibirian el mensaje de que, aun en caso de que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infraccion sera superior a la sancion administrativa, razon por la que podrian optar por cometer la infraccion. 58. En el presente caso, se debe tener en cuenta, que la afectacion a la denunciante consiste en la retencion e imposibilidad de acceder a sus remuneraciones, con el consiguiente riesgo para su subsistencia al constituir la remuneracion un medio de satisfaccion de sus necesidades vitales. 59. Asi, las infracciones detectadas son particularmente graves, pues MORDAZA impidieron que la denunciante dispusiera libremente de su remuneracion en dos

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DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 41º. Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una Multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente sera determinada atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el articulo 45º de la presente Ley. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 230º. Principios de la potestad sancionadora administrativa.La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15 MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra.

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