Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

el MORDAZA de predictibilidad, como uno de los MORDAZA que inspiran el procedimiento administrativo. 66. La aplicacion de dicho MORDAZA constituye una garantia para el administrado pues le permite conocer, desde su inicio, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podria contribuir a disminuir los costos de transaccion tanto para el particular como para el Estado, y a su vez, influir en su decision de iniciar o no dicho procedimiento. 67. La publicacion de la presente resolucion otorgaria a los administrados la posibilidad de conocer cuales son los criterios que toma en cuenta esta Sala para la resolucion de casos como el formulado en el presente procedimiento, en los que se verifica una afectacion a los derechos de los consumidores. 68. Por consiguiente, los consumidores podran ejercer su derecho a que sus remuneraciones no se vean afectadas por compensaciones indebidas de deudas que mantienen con las entidades del sistema financiero, lo cual implica el cumplimiento del MORDAZA juridico y de la proteccion que este ha dado a las remuneraciones como bienes de caracter intangible. 69. Adicionalmente, la presente resolucion tiene como finalidad incidir en la obligacion que tienen las entidades del sistema financiero de observar las normas que otorgan una proteccion especial a las remuneraciones, no permitiendo su afectacion para el ejercicio del derecho de compensacion cuando no superen las 5 URP, y de superar dicha cantidad, hacerlo unicamente respecto de un MORDAZA del exceso. 70. Como consecuencia de lo senalado en la presente resolucion, las entidades del sistema financiero podran anticipar el resultado de controversias analogas que puedan ocurrir en el futuro, mejorar los niveles de confianza de la ciudadania en las actuaciones de esta Sala y evitar que situaciones como las sancionadas se produzcan en lo sucesivo. 71. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo 80722, corresponde proponer al Consejo Directivo del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero: Confirmar la Resolucion 1423-2008/CPC del 23 de MORDAZA de 2008, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, en el extremo que declaro improcedente la denuncia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Soluciones en Procesamiento S.A., al haber quedado acreditado que no existio relacion de consumo entre las partes respecto de los hechos materia de denuncia. Segundo: Revocar la Resolucion 1423-2008/CPC en el extremo que declaro infundada la denuncia contra el Banco de Credito del Peru por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716; y reformandola, se declara fundada la denuncia al haberse verificado que el Banco de Credito del Peru (i) realizo la compensacion de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos que superan el limite permitido por Ley; y, (ii) bloqueo la referida cuenta injustificadamente. Tercero: Revocar la Resolucion 1423-2008/CPC en el extremo que declaro infundada la solicitud de medidas correctivas, y reformandola, se ordena al Banco de Credito del Peru que, en un plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, cumpla con extornar a la cuenta de ahorros Nº 193-11806208-0-61 de titularidad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 2 911,02 cargada indebidamente, o realizar la devolucion en efectivo de dicho monto, en caso de que dicha cuenta no se mantenga activa a la fecha de notificacion de la presente resolucion. Cuarto: Sancionar al Banco de Credito del Peru con una multa de 10 UIT.

Quinto: Dejar sin efecto la Resolucion 1423-2008/ CPC en el extremo que se pronuncio denegando la solicitud de las costas y costos del procedimiento, dado que no correspondia emitir un pronunciamiento al respecto por no haber sido requerido en la denuncia. Sexto: Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI. Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas correspondientes al mes de febrero de 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-2010-INEI MORDAZA, 15 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2010/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de febrero de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de febrero de 2010, que se indican en el cuadro siguiente:

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