Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en numeral 3.6.1. del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; en el que se establece que es una funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion de las Habilitaciones Urbanas. Que, concordantemente la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ha establecido que las municipalidades distritales en el ambito de su jurisdiccion, tienen competencia para la aprobacion de Proyectos de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972. Que, el recurrente acredita ser propietario del predio denominado "Parcela de Terreno que formo parte del Fundo Caudivilla y Anexos", el mismo que se encuentra debidamente registrado en el asiento B00001 de la Partida Electronica Nº 44093707 del Registro de Predios de Lima. Que, mediante el documento con Registro Nº 8291 de fecha 24 de MORDAZA del 2009, el recurrente ha presentado la declaracion jurada de acogimiento al Silencio Administrativo prescrito en el articulo 3º de la Ley Nº 29060, concordante con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud que desde la fecha de la MORDAZA de su solicitud se ha vencido el plazo de veinte (20) dias habiles sin que se emita pronunciamiento sobre lo solicitado, habiendose operado el Silencio Administrativo Positivo. Que, mediante el Informe Nº 921-2009-SCHU-GDUR de fecha 30 de diciembre del 2009, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, se da cuenta que el recurrente ha cumplido con la MORDAZA de todos los requisitos exigidos para el procedimiento de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, establecidos en los articulos 25º y 47º del Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificacion, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad Distrital, y el pago del derecho de tramite correspondiente, efectuado con el Recibo de Pago Nº 0251978 en la fecha del 16 de junio del 2009. Que, de acuerdo al informe referido, se ha procedido a la evaluacion tecnica correspondiente, habiendose determinado que el predio, respecto a su perimetro, no presenta superposicion con otro predio colindante y cumple con los Planes Urbanos correspondientes. Que asimismo, de acuerdo a lo suscrito en la Carta de Conformidad de Obra, por parte del profesional responsable Ingeniero Civil MORDAZA Runco Lembi, con CIP N° 26515, mediante la inspeccion ocular se ha verificado que el Predio de Lote Unico referido, cuenta con la ejecucion total de las obras de redes de Agua y Alcantarillado, Energia Electrica, Alumbrado Publico y de Telefonia Publica y Privada, asi como las obras complementarias de pistas y veredas y la pavimentacion correspondiente, por lo consiguiente se declara su conformidad. Que, en el predio referido existe un Lote Unico edificado para Uso Comercial, en un area de 2,035.80 m2 en el cual funciona desde muchos anos atras y hasta la actualidad una Estacion de Servicios de Venta de Combustibles de uso automotor, la que se encuentra constituida por dos edificaciones en sus costados: La primera entrando al lado MORDAZA con un area de 176.51 metros en dos niveles, lo que hace un total de 353.02 metros cuadrados, destinada, en su primer nivel a un area de servicios a los usuarios del negocio establecido y en el MORDAZA piso a oficinas administrativas, edificacion construida en material noble, con sus acabados respectivos; y la MORDAZA construccion ubicada al lado derecho, con tres pisos con un area de 52.90 metros cuadrados en el primer nivel; y 38.90 metros cuadrados en el MORDAZA y tercer nivel, lo que hace una construccion total de esta edificacion de 130.70 metros cuadrados. Ademas cuenta con un Patio de Maniobras de 1,806.39 metros cuadrados, en un solo nivel, destinado como

Area de Atencion a los Vehiculos Automotores, la misma que cuenta con la instalacion de las islas con los dispensadores de combustibles y en el cual se encuentran los tanques de almacenamiento de combustibles enterrados. Sobre el Lote de Terreno con las edificaciones descritas, se ha consolidado el funcionamiento de una Estacion de Servicios de Venta de Combustibles de Uso Automotor, la cual ha venido operando en virtud a la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 00874 expedida con fecha 19 de MORDAZA del ano 2000; y que cuenta asimismo con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Puesto de Venta de Combustibles Liquidos (Grifo) correspondiente, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 623-97-EM/DGH, del Ministerio de Energia y Minas, de fecha 24 de octubre de 1997. La edificacion del Lote Unico Comercial cuenta con los suministros de servicios de agua y desague a cargo de Sedapal S.A. con el codigo de suministro Nº 3735224; igualmente cuenta con el servicio de energia electrica a cargo de Edelnor S.A. con el Codigo de Usuario Nº 0031830; y tambien cuenta con los servicios de telefonia domiciliaria y de uso publico, a cargo de Telefonica del Peru S.A. con los numeros de telefonos 547 ­ 0138 (Oficina) y 547 ­ 3045 (Uso Publico). Que, se ha procedido a la actualizacion de la numeracion del inmueble materia de la regularizacion, de acuerdo a la Certificacion de Asignacion de Numeracion al Inmueble Nº 047-2009/GDUR/MDC, siendo la nueva direccion domiciliaria de la Parcela que formo parte del Fundo Caudivilla y Anexos, la siguiente: Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 10200 -10202, en reemplazo de la anterior direccion: Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 2252; AA. HH. Nueva America. Que, el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 4422009-MML-GDU-SPHU expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, otorga al predio mencionado la calificacion de Zonificacion Residencial de Densidad Media - RDM, Comercio Zonal ­ CZ, de conformidad con la Ordenanza Nº 1105-MML, publicada el 5 de enero del 2008, habiendose adecuado a la zonificacion de Comercio Zonal (CZ) por encontrarse el Lote Unico con frente a la Via Metropolitana arterial denominada Avenida MORDAZA Amaru. Asimismo el Lote Unico resultante para uso de Comercio Exclusivo, se encuentra consolidado en el desarrollo de la Actividad Economica de Estacion de Servicios de Venta de Combustibles de Uso Automotor. Que, asimismo la zonificacion (CZ), es concordante con las calificaciones de zonificacion de Comercio Sectorial (CS), otorgadas anteriormente para la totalidad del mismo predio, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 156-MML y Nº 369-MML que aprobaron reajustes integrales del Plano de Zonificacion General de los Usos del Suelo correspondiente al distrito de Carabayllo, lo que guarda concordancia con lo dispuesto por el articulo 35º de la Ordenanza Metropolitana Nº 620-MML, en la cual se establecen que los procesos de reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de MORDAZA Metropolitana y de cambios especificos de los esquemas o planos de zonificacion distritales, no podrian establecer para las zonificaciones de los predios, calificaciones menores al MORDAZA de MORDAZA, ni disminuciones al nivel de usos, de conformidad con los parametros normativos establecidos en la ordenanza senalada. Que, estando al Certificado de Zonificacion y Vias referido, concordante con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 341-MML y la Ordenanza Nº 901-MML Adenda 14; parte de la propiedad del predio se encuentra afectada por la Via Metropolitana denominada: Avenida MORDAZA MORDAZA, en el tramo G (Chimpu Ocllo ­ MORDAZA Cruz), calificada como via arterial seccion A-01-A14, con una seccion vial de 43.00 metros lineales, sin embargo, el modulo vial existente cuya obra fuera ejecutada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dentro de la propiedad del recurrente, contiene el area de reserva para cesion de la via rapida metropolitana, comprendida desde el eje de via ubicada en el sector central, la pista principal y el sector lateral; hasta la seccion de la pista secundaria, como area de via local, respectivamente, con direccion a la ubicacion del Lote Unico materia de la regularizacion, razon por la cual el modulo vial existente, el mismo que excede en sus dimensiones al modulo vial establecido, se encuentra totalmente consolidado, lo cual genera la obligacion de respetar lo existente de acuerdo

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