Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

415732
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el articulo 74 de la Constitucion, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de ley; Que, durante el ejercicio 2009 han ocurrido, situaciones de emergencia generadas por incendios ocurridos en solares antiguos, que han afectado la capacidad economica de sus habitantes, que en muchos casos no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, dichas situaciones han puesto en relevancia la necesidad de establecer mecanismos legales que coadyuven a la superacion de las situaciones de emergencia cuando estas recaen sobre sectores vulnerables, aliviando las cargas tributarias impuestas, a traves del otorgamiento de beneficios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FACILITA LA RECONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE INMUEBLES EN MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- EXONERACION PARA LA CONSTRUCCION EXONERASE del pago de los Derechos por concepto de la obtencion de la licencia de edificacion, demolicion, refaccion y/o certificado de numeracion, a los propietarios y/o poseedores de predios destinado al uso de MORDAZA habitacion, siempre que los mismos hayan sido declarados por la Municipalidad en estado ruinoso y/o de peligro inminente de ocasionar danos en perjuicio de los vecinos y/o propiedades de predios colindantes. Articulo Segundo.EXONERACION POR SINIESTRO EXONERASE a los damnificados, propietarios y/o poseedores de predios en MORDAZA, por incendio producido o que se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, del pago de las siguientes tasas municipales: 2.1. Arbitrios, correspondientes al ejercicio gravable en el que sucedio el siniestro y el ano siguiente. 2.2. Derechos, por concepto de obtencion de la licencia de edificacion, demolicion, refaccion y/o certificado de numeracion. Articulo Tercero.- REQUISITOS Para efectos de la aplicacion de los beneficios senalados en los Articulos Primero y MORDAZA de la presente Ordenanza, el propietario o poseedor registrado ante la Administracion Tributaria Municipal, debera obtener: 3.1. El Informe Socio Economico emitido por la Asistenta Social dependiente de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica que acredite el estado de precariedad economica; y, 3.2. El Informe Tecnico de Defensa Civil que acredite que el predio se encuentra en situacion de alto riesgo que puede causar dano. Articulo Cuarto.- PAGOS EXCLUIDOS Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no se encuentran sujetos a devolucion ni compensacion. Articulo Quinto.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente norma.

Articulo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 468826-1

Aprueban el Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2011
ORDENANZA N° 338-MDJM MORDAZA MORDAZA, 12 de marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los articulos 9, 53, 97 y la Decimo Sexta Disposicion Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participacion vecinal en la formulacion de los presupuestos participativos; Que, los articulos 18 y 20 de la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralizacion, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes y participacion del sector publico y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperacion tecnica internacional; dichas herramientas de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujecion a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, mediante la Ley N° 28056 MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho MORDAZA los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su articulo 5 y en su Primera Disposicion Final que los gobiernos locales mediante Ordenanzas dispondran de las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de los Agentes Participantes; asimismo en su MORDAZA Disposicion Final senala que la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, dicta las disposiciones complementarias, necesarias

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