Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

debera contar con la visacion del Consul Peruano en el MORDAZA de origen, asi como con la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedicion del presente Decreto de Alcaldia, hasta el dia viernes 07 de MORDAZA del 2010. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia

de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 468830-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prepublicacion del proyecto de "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 063-2010-OS/CD MORDAZA, 11 de marzo de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-333-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, MORDAZA que transfirio al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, consigno que seria dicho organismo el encargado de administrar, regular y simplificar el citado Registro y, de simplificar todos los procedimientos relacionados con el mismo, entre los cuales se encuentran los Informes Tecnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalacion, operacion, modificacion y/o ampliacion, el otorgamiento de las Constancias de Registro, asi como el establecimiento de los requisitos que deben cumplir los citados agentes para su correspondiente inscripcion en el Registro; Que, asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el OSINERGMIN se encuentra facultado a adoptar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma; Que, cabe precisar que la Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, establecio que el Decreto Supremo Nº 003-2007EM, dispositivo legal mediante el cual se dictaron disposiciones para la Simplificacion de Procedimientos Administrativos para la obtencion de autorizaciones de instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), quedara derogado concluido el MORDAZA de transferencia del Registro de Hidrocarburos; Que, sobre este particular cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM aprobo el procedimiento de Expediente Unico para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y para la ampliacion y/o modificacion de los mismos, el cual comprende la tramitacion de los siguientes procedimientos relacionados al Registro de Hidrocarburos: el Informe Tecnico Favorable ante el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, la Declaracion de Impacto Ambiental ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas - DGAAE y la MORDAZA de Registro ante la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas -DGH y, se perfecciona con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; siendo que dicho procedimiento tambien resulta aplicable para la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV, los Consumidores Directos de GNV y para los Operadores de los Establecimientos destinados al suministro de de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, acorde lo dispuesto en los articulos 1° y 17º del referido dispositivo legal y en el articulo 110º del Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005EM, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-EM, respectivamente; Que, en este orden de ideas, considerando las facultades otorgadas al OSINERGMIN mediante el Decreto Supremo N° 004-2010-EM y en uso de su funcion normativa; resulta necesario aprobar la disposiciones que regularan el procedimiento administrativo para la obtencion de autorizaciones de instalacion y operacion de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, asi como establecer los requisitos exigibles en el MORDAZA de dicho procedimiento, a fin de brindar a los administrados toda la informacion necesaria para su acceso al MORDAZA del GNV; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del procedimiento senalado en el considerando

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