Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

PROYECTO

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precedente se requiere su prepublicacion en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular GNV". Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, a traves de MORDAZA MORDAZA Moyano Aquije, via correo electronico a comentarioslegales_ gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2010-OS/CD MORDAZA, XX de XXXXX de 2010 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN- -2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-EM publicado el 13 de febrero de 2010, se transfirio al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplificar dicho registro; Que, de acuerdo con el articulo 2° del citado cuerpo normativo, culminada la transferencia del Registro de Hidrocarburos al OSINERGMIN, dicho organismo podra simplificar todos los procedimientos relacionados con el Registro de Hidrocarburos, los cuales incluyen entre los cuales se encuentran los Informes Tecnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalacion, operacion, modificacion y/o ampliacion, el otorgamiento de las Constancias de Registro, asi como el establecimiento de los requisitos que deben cumplir los citados agentes para su correspondiente inscripcion en el Registro; Que, asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el OSINERGMIN se encuentra facultado

a adoptar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma; Que, cabe precisar que la Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, establecio que el Decreto Supremo Nº 003-2007EM, dispositivo legal mediante el cual se dictaron disposiciones para la Simplificacion de Procedimientos Administrativos para la obtencion de autorizaciones de instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), quedara derogado concluido el MORDAZA de transferencia del Registro de Hidrocarburos; Que, sobre este particular cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM aprobo el procedimiento de Expediente Unico para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y para la ampliacion y/o modificacion de los mismos, el cual comprende la tramitacion de los siguientes procedimientos relacionados al Registro de Hidrocarburos: el Informe Tecnico Favorable ante el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, la Declaracion de Impacto Ambiental ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas - DGAAE y la MORDAZA de Registro ante la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas -DGH y, se perfecciona con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; siendo que dicho procedimiento tambien resulta aplicable para la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV, los Consumidores Directos de GNV y para los Operadores de los Establecimientos destinados al suministro de de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, acorde lo dispuesto en los articulos 1° y 17º del referido dispositivo legal y en el articulo 110º del Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-EM, respectivamente; Que, en este orden de ideas, considerando las facultades otorgadas al OSINERGMIN mediante el Decreto Supremo N° 004-2010-EM y en uso de su funcion normativa; resulta necesario aprobar las disposiciones que regularan el procedimiento administrativo para la obtencion de autorizaciones de instalacion, operacion, modificacion y/o ampliacion de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, asi como la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV; y, establecer los requisitos exigibles en el MORDAZA de dicho procedimiento, a fin de brindar a los administrados toda la informacion necesaria para su acceso al MORDAZA del GNV; Que, en atencion a lo expuesto, se propone aprobar el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV", el cual comprende las siguientes etapas: aprobacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para Agentes de GNV por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos; la Opinion Tecnica sobre el Diseno del Proyecto de Instalacion o de Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion del Agente de GNV, segun sea el caso, emitida por el OSINERGMIN; la Opinion Tecnica sobre la Construccion del Proyecto de GNV emitida por el OSINERGMIN; y, la Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN o la modificacion del referido Registro, de ser el caso; Que, a fin de verificar que el diseno y la construccion de los proyectos de GNV se realicen conforme a lo dispuesto en las normas tecnicas y de seguridad aplicables, para la emision, por parte del OSINERGMIN, de la Opinion Tecnica sobre el Diseno del Proyecto de GNV y la Opinion Tecnica sobre la Construccion del Proyecto de GNV, se requerira que el Proyecto de GNV cuente con un Certificado de Inspeccion de las etapas de diseno o construccion, segun sea el caso; el cual debera

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