Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

PROYECTO

415737

"Articulo 6.- Actividades a Inspeccionar Las Empresas inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural se encargaran de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN, encontrandose entre dichas opiniones el otorgamiento de los siguientes Informes Tecnicos Favorables: (...) Articulo 5°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 6°.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD, N° 096-2007-EM y N° 604-2008-OS/CD, respecto de los procedimientos establecidos para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables para Instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidor Directo de GNV, y para el otorgamiento de Informes Tecnicos Favorables de Instalacion de Modificacion y/o Ampliacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidor Directo de GNV, y Estaciones de Servicio, Grifos y en Gasocentros de GLP para instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV, asi como las demas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente procedimiento. Articulo 7°.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA seguiran siendo tramitados de acuerdo con los plazos senalados en el Decreto Supremo N° 003-2007EM. Articulo 8º.- Publicar la presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- En tanto el Registro de Profesionales Expertos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia del OSINERGMIN no se encuentre implementado o no cuente con profesionales especialistas inscritos, no sera exigible que los Estudios de Riesgos correspondientes a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV, Establecimientos destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte y ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos o Gasocentros de GLP a GNV, MORDAZA elaborados y firmados por un profesional colegiado inscrito en el citado Registro, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos A, B, C y D del "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV". MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO I "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV" TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1°.- Objeto El objeto de la presente MORDAZA es establecer el procedimiento de Ventanilla Unica para la obtencion de las autorizaciones de instalacion, operacion, ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en

Sistemas Integrados de Transporte, y de ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV; asi como los requisitos tecnicos y legales exigibles en el MORDAZA de dicho procedimiento. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para las personas naturales y juridicas que deseen instalar, operar, ampliar y/o modificar las siguientes instalaciones: 2.1. Establecimientos de Venta al Publico de GNV; 2.2. Los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV; 2.3. Consumidores Directos de GNV; 2.4. Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte. Articulo 3°.- Definiciones Son aplicables al presente procedimiento, las siguientes definiciones: 3.1 Certificado de Inspeccion: Documento generado y emitido por una Empresa Supervisoras de Nivel B inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, o por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural del OSINERGMIN, en el cual se hace constar que las etapas de diseno y/o construccion de las instalaciones descritas en el articulo 2° del presente procedimiento se realizaron conforme la normativa tecnica y de seguridad aplicable. Dicho documento constituye un requisito para la emision de la Opinion Tecnica de Diseno y la Opinion Tecnica de la Construccion a que se hace referencia en el articulo 4 del presente procedimiento. 3.2 DIA: Declaracion de Impacto Ambiental. 3.3 DGAAE: Direccion General de Asuntos Ambientales y Energeticos. 3.4 Empresa Supervisora de Nivel B: Persona juridica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN en la categoria de Empresa Supervisora de Nivel B, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD, encargada, entre otros, de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones de GNV que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN. 3.5 Empresa Inspectora: Persona juridica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Gas Natural de OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD, habilitada para evaluar las etapas de diseno y construccion de una instalacion de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural, entre otras, las actividades de Gas Natural Vehicular (GNV), que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN. 3.6 Interesado: Persona natural o juridica que desee instalar, operar, ampliar y/o modificar alguna de las actividades descritas en el articulo 2 del presente procedimiento. 3.7 Opinion Tecnica: Aquella emitida por el OSINERGMIN sobre la base de los resultados de la inspeccion realizada por la Empresa Inspectora o la Empresa Supervisora de Nivel B, segun corresponda, durante el MORDAZA de diseno o construccion de los proyectos de GNV. 3.8 Opinion Tecnica Favorable: Aquella emitida por el OSINERGMIN, previa obtencion por parte del interesado del respectivo Certificado de Inspeccion con el correspondiente Informe Tecnico Sustentatorio emitido por la Empresa Inspectora o la Empresas Supervisora de Nivel B. 3.9 Opinion Tecnica Desfavorable: aquella emitida por el OSINERGMIN cuando el interesado no obtenga el Certificado de Inspeccion con el

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