Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

correspondiente Informe Tecnico Sustentatorio emitido por la Empresa Inspectora o la Empresas Supervisora de Nivel B. Articulo 4.- Etapas del procedimiento de Ventanilla Unica El Procedimiento de Ventanilla Unica se encuentra integrado por las siguientes etapas: 4.1. Aprobacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) para los establecimientos referidos en el articulo 2 del presente procedimiento. 4.2. Opinion Tecnica del Diseno para la Instalacion o para la Instalacion de la Modificacion y/o Ampliacion, segun sea el caso. 4.3. Opinion Tecnica de la Construccion para la Operacion o para la Operacion de la Modificacion y/o Ampliacion, segun sea el caso. 4.4. Inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Articulo 5.- Inicio del procedimiento El interesado debera presentar su solicitud para instalar, operar, ampliar y/o modificar Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte o para la ampliacion y/o modificacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP a GNV, segun sea el caso, en la Ventanilla Unica del OSINERGMIN, conforme los requisitos establecidos en los Anexos A, B, C y D, los cuales forman parte integrante del presente procedimiento. Los documentos tecnicos presentados deberan estar de acuerdo a las normas tecnicas, de seguridad y ambientales aplicables para la instalacion de equipos y accesorios para la venta de GNV y para la operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte Articulo 6.- Admision de la solicitud Presentada la solicitud por el interesado, el OSINERGMIN evaluara la admisibilidad de la misma y, de ser el caso, realizara las observaciones que correspondan por incumplimiento a los requisitos formales, otorgando al interesado un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles para subsanarlas. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado subsane lo observado, la solicitud se tendra por no presentada. Mientras se encuentre pendiente la referida subsanacion, no se MORDAZA inicio del computo de plazo establecido para el presente procedimiento. Articulo 7.- Remision de documentos Una vez admitida a tramite la solicitud del interesado, el OSINERGMIN procedera a remitir a la DGAAE el Formato de DIA para los agentes indicados en el articulo 2 del presente procedimiento, para su correspondiente evaluacion. La documentacion tecnica presentada sera remitida a una Empresa Supervisora de Nivel B o a una Empresa Inspectora, seleccionada por el OSINERGMIN, a fin de que procedan con la evaluacion tecnica del proyecto. Ambos documentos seran evaluados en forma simultanea. Articulo 8.- Tramite de aprobacion de la DIA Recibido el Formato de DIA por la DGAAE, esta procedera con su correspondiente evaluacion y aprobacion, la misma que se realizara en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, siempre que no existan observaciones. En caso de existir observaciones, la DGAAE debera ponerlas en conocimiento del interesado, otorgandole un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles para su subsanacion, contados a partir del dia siguiente de su correspondiente notificacion. Al termino de dicho plazo,

la DGAAE tendra cinco (5) dias habiles adicionales para evaluar la documentacion presentada y emitir el pronunciamiento respectivo. Dicho pronunciamiento debera ser remitido al OSINERGMIN, a efectos de continuar con la tramitacion del procedimiento. Articulo 9.- Tramite para la emision de la Opinion Tecnica del Diseno Recibida la documentacion tecnica, el OSINERGMIN procedera a remitirla a la Empresa Supervisora de Nivel B o a la Empresa Inspectora seleccionada, segun corresponda, la misma que tendra un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para su evaluacion y emision del Certificado de Inspeccion con su correspondiente Informe Tecnico Sustentatorio, siempre que no existan observaciones a la documentacion presentada. En caso de existir observaciones, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora, segun corresponda, otorgara al interesado un unico plazo de quince (15) dias habiles como MORDAZA, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, a efectos de que subsane las observaciones formuladas, debiendo remitir MORDAZA de dicha comunicacion al OSINERGMIN. El levantamiento de las observaciones debera ser presentado por el interesado via mesa de partes de OSINERGMIN, quien remitira esta informacion a la respectiva empresa para su evaluacion. Transcurrido el plazo MORDAZA indicado, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora, segun corresponda, tendra un plazo MORDAZA diez (10) dias habiles para la evaluacion de la documentacion que el interesado MORDAZA presentado como parte del levantamiento de las observaciones dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, lo que determinara la emision del Certificado de Inspeccion con su correspondiente Informe Tecnico Sustentatorio, o, de ser el caso, el Informe de Estado Situacional, en el cual se indiquen las observaciones que no se subsanaron. Los pronunciamientos MORDAZA descritos deberan ser remitidos al OSINERGMIN dentro de los dos (2) dias habiles de su emision, a fin de que dicho organismo, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, emita la correspondiente Opinion Tecnica, la misma que debera ser notificada al interesado. Articulo 10.- Construccion del proyecto Aprobados la DIA y con la Opinion Tecnica Favorable del diseno del proyecto, el interesado tendra un plazo MORDAZA de un (1) ano para iniciar la construccion del proyecto, sujeto a las autorizaciones y/o licencia municipales que correspondan. Para ello, debera comunicar al OSINERGMIN, con siete (07) dias habiles de anticipacion, el inicio de la construccion, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecucion de Obras, precisando las fechas programadas para la realizacion de pruebas de tuberias y equipos. Transcurrido el plazo de un (1) ano senalado anteriormente sin que el interesado MORDAZA comunicado al OSINERGMIN el inicio de la construccion, quedara sin efecto el Certificado de Inspeccion emitido para la etapa de diseno, debiendo el interesado iniciar nuevamente el procedimiento para su obtencion. Recibida la comunicacion sobre el inicio de la construccion, el OSINERGMIN procedera a seleccionar a una Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora, segun corresponda, a fin de que inspeccione y verifique que las obras de construccion del proyecto se realicen de conformidad con el Certificado de Inspeccion y el Informe Tecnico Sustentatorio emitidos para la etapa de diseno, asi como con las normas legales, tecnicas y de seguridad aplicables. Durante la construccion se deberan realizar las pruebas indicadas en el cronograma de ejecucion de obras presentado, en las cuales participara la Empresa Supervisora de Nivel B y/o la Empresa Inspectora, debiendose suscribir la respectiva Acta de Pruebas de tuberias y equipos. Asimismo, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora debera solicitar el Certificado de Conformidad de los equipos y accesorios

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