Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal
DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el regimen juridico que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y la promocion de la actividad artesanal, preservando la tradicion artesanal en todas sus expresiones reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, se dicto el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los articulos 12º y 30º de la citada Ley Nº 29073, lo que ha permitido recoger una experiencia respecto a dichos temas; Que, a la fecha, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes a los diversos aspectos de la actividad artesanal, de modo integral, regulados por la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el ente rector en materia de turismo y artesania; competente para ejecutar la promocion, orientacion y regulacion de actividad artesanal; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba el Reglamento Apruebase el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que consta de IX Capitulos, cuarenta y cuatro (44) articulos, dos Disposiciones Finales y Anexo I, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 001-2008MINCETUR y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29073 - LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entiende por:

a) Administrado: Aquellos a que se refiere el articulo 51º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Artesano: La persona natural que se dedica, por cuenta propia o de terceros, a la produccion de bienes de artesania (artesano productor), mediante el desarrollo de una o mas de las actividades senaladas en el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales a que se refiere el articulo 7º del presente Reglamento, pudiendo comercializar directamente o a traves de terceros, sus productos. c) Artesania: Conforme al articulo 5º de la Ley Nº 29073 Ley del Artesano y de la Actividad Artesanal, es la "Actividad economica y cultural destinada a la elaboracion y produccion de bienes, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecanicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continue siendo el componente mas importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus caracteristicas distintivas, intrinsecas al bien final ya sea en terminos del valor historico, cultural, utilitario o estetico, que cumplen una funcion social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de produccion". Los bienes producidos industrialmente no tiene la calidad de artesania. d) Asociacion de Artesanos de Nivel Nacional: La organizacion sin fines de lucro constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el MORDAZA, con el objeto de fomentar y apoyar la artesania; cuyos miembros son artesanos y/o empresas de la actividad artesanal, que provienen de por lo menos seis (6) departamentos del pais; y que se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Artesano. e) CLANAR: El Clasificador Nacional de Lineas Artesanales. El MINCETUR es el encargado de mantenerlo actualizado. f) CONAFAR: El Consejo Nacional de Fomento Artesanal. g) COREFAR: El Consejo Regional de Fomento Artesanal. h) COLOFAR: El Consejo Local de Fomento Artesanal. i) DNA: La Direccion Nacional de Artesania. j) Empresa de la Actividad Artesanal: La unidad economico-social, con fines de lucro, integrada por personas naturales y/o juridicas, dedicadas mayoritariamente a la produccion y comercializacion de artesania; se encuentra inscrita en el Registro Nacional del Artesano. k) Exposicion artesanal: El evento en el cual se exhiben productos elaborados por los artesanos, con la finalidad de promover su calidad y difundir la identidad cultural representada en cada uno de sus productos. l) Feria Artesanal: El evento de caracter comercial, en el cual se exhiben y promueven principalmente productos artesanales, con la finalidad de fomentar su comercializacion. m) Institucion privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal: La persona juridica de Derecho Privado vinculada a la promocion o desarrollo del sector artesanal, o que participa o interviene en una o mas de las etapas de la cadena de produccion o comercializacion de artesania. Para efectos de formar parte del CONAFAR, deberan desarrollar sus actividades en por lo menos seis (6) departamentos del pais. n) Ley: Ley Nº 29073, La Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal. o) Grupo Artesanal: Gama de productos artesanales que se agrupan en funcion a caracteristicas homogeneas, bajo los siguientes criterios: materias primas utilizadas

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