Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
e) Otros que se deriven de la Ley.

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en su elaboracion, lugar de procedencia o tecnicas o procesos de produccion, que expresan la creatividad y habilidad manual del artesano. Puede aglutinar varias lineas artesanales. p) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. q) Organo Regional Competente: La Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o el organo administrativo que haga sus veces. r) PROMPERU: Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo. s) RNA: Registro Nacional del Artesano. t) Taller artesanal: Local en el cual el artesano ejerce habitualmente su actividad artesanal. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Estan sujetos a las normas del presente Reglamento los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y los organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promocion de la artesania. Articulo 3º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra "Ley", debera entenderse referida a la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; y cuando se mencione un articulo sin indicar la disposicion legal correspondiente, debe entenderse referido al presente Reglamento. Articulo 4º.- Aplicacion supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo General En toda situacion juridica que no MORDAZA sido prevista en el presente Reglamento, resultan aplicables de manera supletoria las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II DEL ARTESANO Articulo 5º.- Derechos del Artesano El Artesano tiene derecho a: a) La proteccion, conservacion, fortalecimiento y promocion de su actividad y valores culturales e historicos que expresa en sus obras. b) La capacitacion y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla, a fin de vincular su actividad al MORDAZA, velando por la calidad de su produccion. c) Participar en los programas de desarrollo y promocion de la artesania que lleve a cabo el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales. d) Participar en los concursos anuales "Premio Nacional Amautas de la Artesania Peruana" y "Premio Nacional de Diseno de la Artesania Peruana", en los terminos que para tales efectos establezca el MINCETUR. e) Participar en cursos, conferencias, ferias, exposiciones y demas eventos de similar naturaleza, que organicen las entidades publicas, entre ellas el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de artesania, previo cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto se establezcan. f) La propiedad intelectual de sus productos y disenos, y al uso de MORDAZA colectivas, de acuerdo a las normas de la materia. g) Otros que se deriven de la Ley. Articulo 6º: Obligaciones de los Artesanos Son las siguientes: a) Solicitar su inscripcion en el RNA. b) Comunicar a la DNA o al organo regional competente, en el plazo que se establezca en el presente Reglamento, el cese de su actividad o cualquier cambio que suponga la modificacion de los datos contenidos en el RNA. c) Renovar su inscripcion en el RNA. d) Apoyar a la DNA y al organo regional competente a mantener actualizado el RNA, proporcionando informacion util sobre la materia.

Las empresas de la actividad artesanal y las asociaciones de artesanos, estan sujetos a las obligaciones MORDAZA mencionadas. CAPITULO III DEL CLASIFICADOR NACIONAL DE GRUPOS Y LINEAS ARTESANALES - CLANAR Articulo 7º.- Finalidad del CLANAR El CLANAR tiene por finalidad ordenar, definir e identificar los productos artesanales, agrupandolos en grupos y lineas artesanales sobre la base de los criterios tecnicos senalados en los Articulos 5º y 6º de la Ley. Articulo 8º.- Propuesta y aprobacion del CLANAR 8.1 El CONAFAR conjuntamente con la DNA son los encargados de elaborar y proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Clasificador Nacional de Lineas Artesanales - CLANAR, para su aprobacion, asi como para su modificacion y actualizacion. 8.2 El CLANAR sera aprobado por Resolucion Ministerial del MINCETUR, previa opinion tecnica de la DNA. 8.3 La actualizacion y/o modificacion del CLANAR, seguira el procedimiento establecido para su propuesta y aprobacion. CAPITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO ARTESANAL Articulo 9º.- El CONAFAR El CONAFAR es un organo de coordinacion entre el sector publico y el sector privado vinculado a la actividad artesanal. Tiene caracter consultivo y de asesoramiento en materia de artesania a nivel de Viceministerio de Turismo. Articulo 10º.- Constitucion del CONAFAR El CONAFAR esta constituido conforme al articulo 12º de la Ley, por: - Un representante del MINCETUR, quien lo presidira. - Un representante del Ministerio de la Produccion. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura. - Un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. - Seis representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el RNA. Dichas asociaciones deben ser de nivel nacional. Articulo 11º.- Funciones del CONAFAR El CONAFAR tiene las siguientes funciones, ademas de las senaladas en el articulo 13º de la Ley: a) Formular recomendaciones y emitir opinion sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal, que el Viceministerio de Turismo someta a su consideracion; b) Mantener una articulacion permanente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una vision del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseno de las politicas y estrategias de desarrollo del sector; c) Prestar asesoramiento, orientacion y apoyo a los referidos Consejos, cuando lo requieran; d) Apoyar las estrategias de difusion y actualizacion del RNA; e) Presentar al Titular del MINCETUR su propuesta de Reglamento Interno, para su aprobacion; y, f) Otros que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 12º.- Designacion de los representantes ante el CONAFAR Los representantes ante el CONAFAR, a que se refiere el articulo 12º de la Ley, seran designados en la siguiente forma:

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