Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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y Comunicaciones, para la elaboracion de un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a traves de su capacitacion y mejoramiento de aptitudes, a fin de asegurar su desarrollo paralelo a la modernizacion de los puertos a nivel nacional; Que, el articulo 2º de la citada Resolucion Suprema dispone que la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal, esta conformada, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien sera designado por Resolucion Ministerial del Titular del Sector; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, resulta procedente emitir la Resolucion Ministerial que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al abogado MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA, Asesor de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboracion de un Plan que determine la manera de promover la competitividad de los trabajadores portuarios, a traves de su capacitacion y mejoramiento de aptitudes, a fin de asegurar su desarrollo paralelo a la modernizacion de los puertos a nivel nacional, constituida por Resolucion Suprema N° 317-2009-PCM. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 469990-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Escuela de Capacitacion y Profesionalizacion Sociedad Anonima Cerrada la modificacion de su plana docente
RESOLUCION DIRECTORAL N° 065-2010-MTC/15 MORDAZA, 8 de enero de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 172757, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCAPRO S.A.C; en adelante la Escuela, solicita autorizacion para modificar su Plana Docente previamente autorizada por esta administracion y; CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion Directoral Nº 2241-2009MTC/15 de fecha 23 de Junio ultimo, se otorgo a la empresa

ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCAPRO S.A.C. autorizacion para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Tacna; Que, segun el Parte Diario indicado en visto la Escuela, solicita se autorice el cambio del Director acreditado en la Resolucion MORDAZA indicada, peticion que fuera observada por esta Administracion segun Oficio Nº 14609-2009-MTC/15.03; en vista que no cumplia con el requisito de experiencia requerido en el inciso a) numeral 43.2 del articulo 43º del Reglamento; por consiguiente mediante Expediente Nº 2009-0028309 la Escuela, remite la informacion pertinente subsanando los defectos advertidos previamente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante el Reglamento, establece, en el literal a) del numeral 43.2 del articulo 43º las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores, precisando los requisitos de idoneidad y experiencia que debe ostentar el personal propuesto en el cargo de Director de la Plana Docente a ser autorizada; asimismo, el articulo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º del Reglamento, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC; no siendo exigible este ultimo requisito toda vez que a la fecha, el presente procedimiento no se encuentra contemplado en el TUPA. Que, es preciso indicar que el articulo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento MORDAZA citado. Que, con el Informe Nº 1387 -2009-MTC/15.03 de fecha 29.12.2009, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento para la calificacion del Director propuesto, acreditando Titulo Profesional, experiencia no menor a cinco anos en cargos gerenciales o similares en instituciones privadas y ademas contar con solvencia moral comprobada, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCAPRO S.A.C. la modificacion de su Plana Docente en cuanto al Director, considerandose como tal a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuentes. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de

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