Norma Legal Oficial del día 30 de Marzo del año 2010 (30/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

416402

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de marzo de 2010

a) La Resolucion N° 1122-2004-MP-FN de fecha 10 de junio de 2004, recaida en la Investigacion Fiscal N° 516-2002CI-Santa, en la cual la Fiscal de la Nacion declaro infundada la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Empresa Complejo Industrial MORDAZA Hierro Mar S.A.; denuncia seguida contra el magistrado procesado, por el delito de Corrupcion de Funcionarios, en la que textualmente se sostiene que: "(...) respecto al Vocal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...) tampoco se acredita su condicion de docente de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, como afirma MORDAZA MORDAZA, lugar en el que se habria supuestamente entregado el dinero (...)"; b) El escrito de descargo de fecha 28 de junio de 2004, presentado por el magistrado procesado en la Investigacion Fiscal N° 516-2002, en el cual senala: "(...) Sostener que a mi se me entregaron aproximadamente US$15,000.00 dolares, en las afueras de la Universidad Los MORDAZA, a donde fueron a buscarme, porque sabian que alli ensenaba, resulta por demas falso y temerario. En primer lugar desde iniciado el primer semestre academico del ano 1997 soy profesor de la Universidad Privada San MORDAZA de Chimbote, conforme lo demuestro en el documento anexo y no dicto clases en la Universidad los MORDAZA (...)"; c) El escrito presentado con fecha 13 de agosto de 2008, en el cual el magistrado procesado sostuvo ante la OCMA lo siguiente: "(...) La falta de replica aclaratoria ante la Fiscalia de la Nacion no es mentir, pues se me formulo una pregunta sobre la Universidad Los MORDAZA de Chimbote (ULADECH) y yo respondi que no, pues nunca ensene en tal Universidad; sin embargo, ensene en la Universidad de Chimbote que con el tiempo devino en ser ULADECH (...)"; d) El Curriculum vitae (noviembre del 2003), presentado por el magistrado procesado durante su MORDAZA de ratificacion ante el CNM, en cuyo rubro "experiencia", no consigno haber sido docente de la Universidad de Chimbote (UDECH), mencionando solo haber ejercido la docencia en la Universidad privada de Tacna (1987-1991) y en la Universidad Privada San MORDAZA de Chimbote (1997 al 2003); e) El escrito de fecha 29 de noviembre de 2006, presentado en via de aclaracion por el magistrado procesado al CNM durante el desarrollo de su MORDAZA de ratificacion, reconocio haber laborado en la Universidad de Chimbote UDECH, durante los anos 1998 y 1999, asi senala textualmente: "(...) mi labor en dicha universidad (anos 98-99) (...) cuando esta era denominada UDECHUniversidad de Chimbote..."; Dicha aclaracion se encuentra acreditada con la MORDAZA de fecha 27 de noviembre de 2006, emitida por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vice Rector de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote (ULADECH); f) La Resolucion Nº 072-2006-PCNM de fecha 27 de diciembre de 2006, por la cual el Consejo resolvio ratificar al magistrado procesado, cuyo Decimo Primer considerando precisa que se encontraba acreditado que efectivamente el citado magistrado habia ejercido la docencia universitaria en la Universidad "Los MORDAZA de Chimbote"; g) La MORDAZA de fecha 28 de agosto de 2009, emitida por el Secretario General de la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote, donde se senala que la referida Universidad, desde su existencia, ha tenido distintas denominaciones: - "Universidad Particular "Los Angeles" - ULA, Ley Nº 24163 - Ley de creacion de la citada Universidad ULA. - "Universidad Privada Los Angeles" - ULA CR, Resolucion Nº 1397-96-ANR de fecha 2/9/1996, que declaro en reorganizacion la mencionada universidad. - "Universidad de Chimbote", UDECH Resolucion Nº 1240-2001-ANR de fecha 13/7/2001. - "Universidad Los MORDAZA de Chimbote" - ULADECH, Resolucion Nº 1005-2003-ANR de fecha 14/1/2003. - "Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote" ULADECH-CATOLICA, Resolucion Nº 119-2009 CONAFU de fecha 11/3/2009. Que, en consecuencia, de lo senalado, se encuentra plenamente acreditado que la Universidad de Chimbote UDECH, donde el magistrado procesado ejercio la docencia, es la misma sobre la cual niega haber ensenado, habiendose acreditado los cambios en su denominacion en el transcurso del tiempo; asimismo, se encuentra probado su condicion de docente universitario de la UDECH, con la resolucion Nº 072-2006-PCNM de fecha 27 de diciembre de 2006, en la que se menciona que el magistrado procesado reconoce

haber sido docente de dicha MORDAZA de estudios; finalmente, se encuentra demostrado que el magistrado procesado oculto haber ejercido la docencia universitaria en la UDECH durante la tramitacion de la denuncia penal por presunto delito de corrupcion de funcionarios (Investigacion Fiscal Nº 516-2002CI-Santa); conducta omisiva que influyo en la Resolucion Nº 1122-2004-MP-FN de fecha 10 de agosto de 2004, emitida por la Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que resolvio declarar infundada la denuncia por presunto delito de corrupcion de funcionarios contra el citado magistrado por no haberse acreditado su condicion de docente de la ULADECH, en cuyos exteriores se le imputaba haber recibido US$ 15,000.00 dolares americanos, para favorecer a algunos funcionarios del Banco Republica, entidad financiera de la cual habria sido apoderado anteriormente a su reincorporacion al Poder Judicial; Cuarto.- Que, en cuanto a la imputacion atribuida en el literal B) el doctor MORDAZA MORDAZA sostuvo en su descargo que no hubo falta de veracidad ante el Consejo Nacional de la Magistratura y que ha cumplido con explicar en esta instancia que su paso como docente fue en la UDECH y no en la ULADECH; asimismo, indico que esa labor docente y la declarada por la Universidad Privada San MORDAZA era la que desarrollaba entre los dias Lunes a Viernes, fuera del horario del Despacho judicial y sin exceder las 8 horas semanales permitidas a un magistrado, agregando que era MORDAZA tambien que desarrollo en aquella Universidad otras actividades extracurriculares como dictado de curso de extension y/o especializacion, en vacaciones y fines de semana, lo que no significo en modo alguno haberse excedido en los limites permitidos para la labor docente; Asimismo, indico que en el curso del MORDAZA penal por presunto enriquecimiento ilicito (proceso AV.07-2006) le correspondia en ejercicio de su derecho de defensa demostrar todos los ingresos percibidos en el periodo que se le investigaba, por lo que informo sobre su labor docente en UDECH, incluidas aquellas tareas extracurriculares que le fueron encargadas y que desarrollaba los fines de semana entre 1998 al 2001, lo que tambien informo por escrito ante OCMA la Jefa del Personal de dicha Universidad, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razones por las que, segun precisa, no existe falta al deber de veracidad ni ante el Consejo Nacional de la Magistratura ni ante el Poder Judicial; Quinto.- Que, del estudio y analisis de los actuados se aprecia respecto al cargo imputado que: a) Obra en autos la resolucion N° 1122-2004 de fecha 10 de agosto de 2004, emitida por la Fiscalia de la Nacion, en la Investigacion Fiscal N° 516-2002-CI-Santa, sobre presunto delito de corrupcion de funcionarios, seguido contra el magistrado procesado -supuestamente por haber recibido un soborno de US$ 15,000.00 en las afueras de la ULADECH-; en esta investigacion, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2004, el magistrado procesado afirmo no ser docente de la ULADECH, ocultando haber laborado en la UDECH, no obstante que MORDAZA son la misma entidad academica, conducta que influyo en la decision de la Fiscal de la Nacion al declarar infundada la denuncia interpuesta, considerando que no se habia acreditado su condicion de docente de la ULADECH; Cabe senalar que si bien de acuerdo a la garantia de no auto incriminacion o MORDAZA tenetur se ipsum accusare toda persona sometida a un MORDAZA penal tiene derecho a decidir si declarara o no, asi como a determinar el tenor de su declaracion, no es menos MORDAZA que en el presente caso el hecho que el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA negado su vinculo laboral con la ULADECH resulta cuestionable, y se contradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado; b) Tambien se desprende de autos que el magistrado procesado ha ocultado al Consejo, su labor como docente en la UDECH o ULADECH, prueba de ello es, que en su curriculum vitae presentado ante este Colegiado durante el MORDAZA de ratificacion (noviembre del 2003), no consigno en el rubro "experiencia" haber ejercido la docencia en la UDECH, sino tan solo su labor docente en la Universidad Privada de Tacna y la Universidad San MORDAZA de Chimbote, MORDAZA en el cual no fue ratificado. De lo cual, puede advertirse que el magistrado procesado, de manera intencional y faltando a la verdad, oculto su relacion laboral con la UDECH, curiosamente cuando estaba siendo investigado por presunto delito de corrupcion de funcionarios en la Fiscalia de la Nacion; c) Asimismo, se corrobora que el magistrado procesado ha incurrido en la falta de veracidad u ocultamiento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.